Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2021, expediente FRO 062772/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente nº FRO 62772/2018/CA1, caratulado “GONZALEZ, C.H. c/ ANSeS s/ REGÍMENES ESPECIALES”,

originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta que,

  1. Vinieron los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada, contra la resolución del 5 de junio de 2020

    (FS. 62/5 y vta.), que admitió la demanda promovida y ordenó

    a la A.N.Se.S. que en el plazo de treinta (30) días, emitiera nueva resolución acordando el beneficio, de conformidad con los considerandos expresados en el fallo. Rechazó la excepción de prescripción e impuso las costas en el orden causado (artículo 21 de la Ley 24.463).

  2. Concedido libremente el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicadas en la Sala “A”. El apelante expresó sus agravios el 9 de septiembre del 2020 y dispuesto el traslado pertinente, fue contestado. Seguidamente, se dispuso el pase de autos al Acuerdo, por lo que se encuentran en estudio.

  3. La recurrente cuestionó lo decidido por el a quo en cuanto revocó una resolución administrativa que –dijo- había sido dictada ajustándose a Derecho y a las pruebas obrantes en el expediente Nº 024-20-14115363-4-118-

    1/2 y 9024-20-14115363-4-004-000001. Explicó que, tal decisorio, tenía su fundamento en la circunstancia de que el actor no contaba con la edad requerida por el artículo 28 de la ley 18.037 para la obtención del beneficio en cuestión.

    Sostuvo que los servicios prestados por el titular, durante el período del 23 de marzo del 1977 al 21

    de noviembre de 1992, fueron computados como de carácter Fecha de firma: 19/08/2021

    Alta en sistema: 20/08/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    "común", ya que se había desempeñado en la función de “Prevencionista de Incendios” en el ámbito de la Planta SIDERAR de San Nicolás. Refirió que la totalidad de las pruebas obrantes en el legajo administrativo (Certificación de Servicios, Recibo de Haberes, Kardex) indicaban la realización de tareas comunes bajo las órdenes de la firma SIDERAR S.A.I.C. entre el 1992 y 2010.

    Por otra parte, dijo que le causó agravio el hecho de que el sentenciante haya formado su convicción basándose únicamente en pruebas testimoniales. Arguyó que,

    dicho proceder, se encontraba expresamente prohibido por el artículo 2, inciso a) del decreto 4527/68 y sus modificatorias.

    Manifestó que el magistrado confundía el hecho de que el titular fuera bombero y que la tarea de “preventista de incendio” no se ajustaba a lo regulado por la normativa de referencia, ya que el actor podía concurrir a prevenir incendios en cualquier lugar de la empresa (sector administrativo o de transporte) y en dichos sectores no se producía acero.

    Cuestionó que se haya colocado la función de bombero en un privilegio que dicha actividad no poseía para el derecho previsional. En efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR