Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2005, expediente B 60269

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.269, "., C. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.G., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social solicitando la anulación de las resoluciones 410.268 de fecha 17-XI-1997 y 425.615 del día 25-III-1999 dictadas por el Directorio de dicho Organismo mediante las que, si bien se reconoció su derecho a la jubilación por edad avanzada, se desestimó su petición de que la misma sea abonada a partir del cese en la relación laboral.

Requiere se condene al Ente previsional a otorgar efectos patrimoniales al beneficio desde el 22-XII-1993, día en que se produjo el retiro definitivo en los servicios, con más intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Fiscalía de Estado, contesta la demanda argumentando a favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicita el rechazo de las pretensiones del actor.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosado el alegato de la demandada, la causa quedó en estado de dictar sentencia decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  3. Al promover la demanda señala el actor que prestó servicios con afiliación a la ex Caja Nacional de la Industria y Comercio entre los años 1946 a 1962; luego en la Universidad Nacional de La Plata desde el año 1957 a 1987 y por último en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el 30-V-1968 al 22-XII-1993, en el que se produjo su cese definitivo a la edad de 66 años.

    Continúa diciendo que con los servicios prestados en la Universidad Nacional de La Plata obtuvo su jubilación ordinaria por expediente 736-00555089-01 del Régimen Nacional de Previsión Social.

    Expresa que al cesar en el Poder Judicial pretendió un segundo beneficio en el régimen provincial, y ello con el cómputo de los servicios de la Caja Nacional de la Industria y Comercio por el período 1946 a 1962, que no fueron utilizados para la jubilación nacional por no generar beneficio económico en el haber previsional.

    Consigna que al gestionar dicha pretensión se anotició de la incompatibilidad entre el goce de la jubilación nacional y la continuidad en los servicios en el Poder Judicial de la Provincia.

    Indica que, a raíz de ello, la ANSeS dio de baja al beneficio del régimen nacional y formuló un cargo deudor por los haberes percibidos a partir del 31-VIII-1988.

    Manifiesta que ante dicha situación optó por solicitar una nueva jubilación ante el Instituto de Previsión Social computando los servicios nacionales, y tramitó para ello el reconocimiento de aquellos y transferencia de los aportes ante la ANSeS.

    Relata que inició, ante el Instituto de Previsión Social, el trámite para obtener el beneficio de jubilación ordinaria, mientras que simultáneamente gestionaba en el ámbito nacional el reconocimiento de los servicios de su afiliación y las consiguientes transferencias de los aportes, en el marco del Convenio de Reciprocidad jubilatoria instituido por dec. ley 9316/1946.

    Aduce que ante las demoras en las gestiones del reconocimiento de los servicios nacionales, optó por solicitar en forma transitoria la jubilación por edad avanzada computando solamente los servicios del Poder Judicial, y continuar con el trámite del reconocimiento de servicios para cumplimentar los requisitos exigidos por el dec. ley 9650/1980 para acceder a la jubilación ordinaria.

    Puntualiza que en ningún momento desistió de la solicitud originaria ante el Instituto demandado -a fin de obtener la jubilación ordinaria-, instruida por expediente 2918-31420/1993; agrega que continuó con el trámite del reconocimiento de los servicios nacionales, con los que completaría la antigüedad exigida por el dec. ley 9650/1980 para obtener dicho beneficio.

    Pone de relieve que tal como surge de la presentación efectuada a fs. 21 de las actuaciones citadas, cuando con fecha 17-XI-1995 solicitó la jubilación por edad avanzada, formuló expresa reserva de reajustar el beneficio una vez reconocidos los servicios del régimen de la ANSeS.

    Refiere que no obstante ello, el Instituto demandado otorgó la jubilación por edad avanzada con efectos patrimoniales a partir del 17-XI-1994, pues tomó como fecha interruptiva de la prescripción la de la petición de dicho beneficio y consideró inoficiosa la iniciación del expediente 2918-31420/1993, por el cual comenzó a tramitar su pedido de jubilación ordinaria.

    Advierte que a partir de la promoción del expediente 2918-31420/1993, realizó actos que demuestran fehacientemente que no existió abandono de la instancia como asimismo su intención de no perder el derecho a la jubilación ordinaria.

    Entiende que existe identidad entre el derecho previsional reclamado y el otorgamiento de la jubilación por edad avanzada, pues en definitiva ambos son prestaciones previsionales contenidas en el mismo régimen provincial y con mínimas diferencias en cuanto a los requisitos a reunir.

    Por ello sostiene que al haberse interrumpido la prescripción con el reclamo de jubilación formulado en el expediente 2918-31420/1993, los efectos de la apuntada interrupción valen para lo actuado en dichas actuaciones, cualquiera fuere la prestación que en definitiva se obtenga.

    Concluye que la presentación que diera inicio al expediente administrativo citado, reclamando un...

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