Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Diciembre de 2017, expediente CNT 033654/2013
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 33654/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51755 CAUSA Nº: 33.654/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 28 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “G., C.A.C.R.O.S.A.
s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
-
La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo substancial al reclamo actor tendiente al cobro de las indemnizaciones reclamadas con motivo del despido indirecto del caso, viene apelada por ambas partes.
Asimismo hay recurso del perito contador quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que la parte demandada cuestiona la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados (ver fojas 193 y fojas 203 vta.).
-
La parte actora cuestiona la parte del fallo que no incluyó en la base salarial los rubros viáticos, incentivados y las asignaciones remunerativas y, con ese fin, respecto de los viáticos insiste en que los mismos eran montos fijos y que si bien la empresa pedía boletas, el monto era el mismo, argumento que no rebate el fundamento decisivo de la sentencia, cual lo es que de la prueba instrumental acompañada por el actor en el sobre 3 y contestación de oficio de fs.
71 del Banco ICBC, la cual no mereció observaciones de las partes, surge acreditado que los depósitos en conceptos de viáticos efectuados por la demandada en la cuenta bancaria al actor eran variables en contraposición con las afirmaciones del accionante (ver fundamentos a fojas 191, arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).
Igual demérito corren los agravios que luego ensaya en punto a los rubros incentivados y asignaciones habida cuenta que el apelante exhibe una mera disconformidad diciendo que los mismos serían abonados de modo habitual por la accionada y, concretamente, no esboza mínimamente, de aceptarse lo que pide, cómo y en qué medida habría que incrementar a su favor el monto de la condena dispuesta en grado, carga inexcusable cuando están agotadas las etapas del proceso de conocimiento y las partes cuentan con todos los elementos para sostener sus respectivas tesituras, por lo que no completa la medida del interés de su agravio (arg. arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).
-
de lo expuesto, deviene abstracta la queja que luego ensaya persiguiendo el cobro del incremento indemnizatorio del art. 1º Ley 25.323.
En su consecuencia, el recurso es inidóneo con miras al fin propuesto.
Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20149472#195047991#20171220131811533 Causa N°: 33654/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII
-
-
La parte demandada cuestiona la procedencia de la multa del art.
80 L.C.T. y, con ese fin, apunta a que el actor había obtenido su jubilación ordinaria, circunstancia que, en el entender del recurrente dejaría sin efecto la multa en cuestión dado que, entre otras cosas, considera que el período en que el actor trabajó con posterioridad a su jubilación habría sido ínfimo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba