Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 21 de Mayo de 2018

Presidente460/18
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 304 - T° XXIII - F° 116/129.

En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de Mayo de 2018 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los D.. G.S., C.C. y G.S., a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente Cuij N° 21-06602073-5 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa Técnica contra la resolución dictada en audiencia N° 16, T°III, F° 424 de fecha 09 de febrero de 2018, respecto de C.A.G. mediante la cual se dispone respecto del nombrado: No hacer lugar a lo solicitado por el SPPDP en relación al cese de prisión de G.C., conforme a la declaración de reincidencia efectuada en la resolución de abreviado por medio del cual resulta condenado a la pena efectiva de un año y cuatro meses, atento lo normado en el art. 14 del CP.; y el recurso de apelación por parte del Ministerio Público de la Acusación, contra el punto N° 2 del Fallo N° 11, T°III, F° 393/419 de fecha 06 de febrero de 2018, mediante el cual se dispone: 2.- No hacer lugar a la UNIFICACIÓN solicitada por el Ministerio Público de la Acusación por considerar que la pena anterior se encuentra agotada.

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. G.S., C.C. y G.S..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. SANSO DIJO:

  1. Apelación de la F.ía. La F.ía interpone recurso de apelación contra la sentencia N° 11, T°III, F° 393/419 de fecha 06 de febrero de 2018, en cuanto resuelve 2.- No hacer lugar a la UNIFICACIÓN solicitada por el Ministerio Público de la Acusación por considerar que la pena anterior se encuentra agotada.

    Señala que las partes acordaron en procedimiento abreviado la calificación del hecho, los hechos y la pena, restando por discutir la reincidencia, la revocación de libertad que venía gozando el justiciable y la unificación de condena. Estos extremos fueron discutidos en audiencia, resolviendo finalmente en fecha 06/02/18 homologar el acuerdo, no hacer lugar a la unificación solicitada, por considerar que la pena se encuentra agotada. Sostiene el Aquo que si bien el segundo delito se cometió cuando el justiciable se encontraba en libertad condicional, a la fecha en que se dicta la sentencia por el segundo hecho, la pena se encontraba agotada. Dice que la pena solicitada es de 1 año y 4 meses de prisión efectiva, por el hecho de lesiones dolosas acaecido en fecha 16/02/17 y por el que el justiciable se encontraba privado de su libertad desde el 23/02/17 hasta la fecha.

    Asimismo, relata que conforme surge del informe expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, el justiciable registra la sentencia condenatoria de N° 78 de fecha 25 de Marzo de 2015, dentro de la carpeta judicial CUIJ N° 21-06074790-0 por la cual fue condenado por el delito de Homicidio con exceso en la legítima defensa a la pena de tres años y dos meses de ejecución efectiva, accesorias legales y costas con vencimiento el 01/10/17, el día 26/12/16 se le concedió la libertad condicional, y gozando de ese beneficio es que comete el hecho que nos convoca. Por todo ello solicita se unifiquen ambas penas, la primigenia de 3 años y 2 meses de prisión y la acordada de 1 año y 4 meses y no se compute el tiempo que estuvo gozando de la libertad condicional, en virtud de lo contemplado en el art. 15 y 13 inc. 4 del CP.

    Considera que G. fue beneficiado con la libertad condicional porque según lo tratado, estaba en condiciones de readapatarse y resocializarse y debía cumplir con determinadas reglas, siendo una de ellas la de no cometer nuevos delitos, regla que incumplió al cometer otro hecho. Por lo que si bien la pena originaria vencía el 01/10/17, a su entender esa pena no se agotó ni se extinguió. Por todo ello reitera la solicitud de que no se compute el tiempo que estuvo en libertad, debiendo revocarse esa libertad condicional y unificarse ambas penas. Hace reservas de derechos.

    La Defensa rechaza los agravios. Sostiene que debe aplicarse a los presentes lo resuelto en el fallo "R." de la CSJN, criterio que se encuentra vigente y el fallo "M.L.S." de la Sala II de la Cámara de Casación Penal dictó en el año 2012. Sostiene que se trata de jurisprudencia del más Alto Tribunal, cuyos fundamentos deberían ser rebatidos contundetemente en caso de no ser aplicada, cosa que la Sra. F. no hace.-

  2. Apelación de la Defensa. Viene en apelación la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR