Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita520/19
Número de CUIJ21 - 512382 - 5

Reg.: A y S t 292 p 70/75.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G. y E.G.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GONZÁLEZ, C.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GONZÁLEZ, C.A.S./ LESIONES DOLOSAS GRAVES' - (CUIJ 21-06002073-5) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512382-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: G., E., G. y S..

A la primera cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

  1. Los antecedentes de la causa -en lo que aquí es de estricto interés- pueden resumirse así:

    1.1. Conforme el informe extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, C.A.G. fue condenado en fecha 25.03.2015 dentro de la Carpeta Judicial CUIJ N° 21-06074790-0 a la pena de tres años y dos meses de prisión de ejecución efectiva, accesorias legales y costas, con vencimiento el 01.10.2017.

    1.2. Encontrándose en goce de la libertad condicional -que fuere dispuesta el 26.09.2016-, se le imputó a G. la comisión en fecha 16.02.2017 de un nuevo hecho delictivo.

    1.3. En el marco del proceso desarrollado por tal hecho, el Juez Penal de Primera Instancia de Cañada de G., doctor R., por fallo del 06.02.2018, resolvió -en lo que aquí concierne- declarar procedente el procedimiento abreviado solicitado en forma conjunta por las partes y, en consecuencia, condenar a C.A.G. a la pena de un año y cuatro meses de prisión efectiva por hallarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves dolosas.

    Asimismo, habiendo sido librado a la decisión judicial lo referido a la revocación de la libertad condicional, la unificación de penas y la declaración de reincidencia, el Magistrado resolvió declarar la reincidencia del condenado, pero juzgó que atento haberse agotado la pena anterior el 01.10.2017 no cabía revocar la libertad condicional ni unificar la presente pena con la impuesta dentro de la Carpeta Judicial CUIJ N° 21-06074790-0.

    1.4. Impugnada que fuera tal sentencia por la representante del Ministerio Público de la Acusación -puntualmente, en cuanto no se hizo lugar a la revocación de la libertad condicional y la unificación de penas que su parte solicitara-, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctora S. y doctores C. y S. -quien se abstuvo de emitir opinión a tenor del art. 26 de la ley 10160-, mediante acuerdo 304 de fecha 21.05.2018, confirmaron parcialmente el pronunciamiento apelado, ordenando revocar la libertad condicional y remitir la causa a la Oficina de Gestión Judicial para su reenvío al...

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