Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita58/19
Número de CUIJ21 - 512154 - 7

T. 288 PS. 67/70

Santa Fe, 12 de febrero del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.A.G.ález, contra el acuerdo 304 del 21 de mayo de 2018, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "GONZÁLEZ, C.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GONZÁLEZ, C.A.S./ LESIONES DOLOSAS GRAVES' (CUIJ 21-06002073-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512154-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 304 de fecha 21 de mayo de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial dispusieron: "Revocar parcialmente el fallo apelado, revocar la libertad condicional, debiendo unificarse pena previo efectuarse nuevo cómputo; remitiendo el presente a la Oficina de Gestión Judicial, para su reenvío al Sr. juez del Colegio de Jueces de Primera Instancia que corresponda" (fs. 64/68).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 71/103).

    Postula que el mismo es arbitrario, por no satisfacer el derecho a la jurisdicción, con afectación a los principios del "debido proceso", "razonabilidad", "publicidad de los actos republicanos de gobierno", "ne bis in idem", "culpabilidad", "derecho penal de acto" y "resocialización" (fs. 71v./72v.).

    Refiere, como antecedentes de la causa -y en cuanto aquí resulta de interés- que su parte suscribió, en relación al delito por el cual iba a ser juzgado, un acuerdo abreviado con el Ministerio Público F., respecto de la calificación legal y de la pena a imponer. Sometiendo a debate si correspondía unificarla con una anteriormente impuesta y la revocación de la libertad condicional; pretensiones que el Juez de grado rechazó, al entender que la pena anterior se encontraba agotada. Y que, apelado el decisorio, la Alzada lo revocó lo que motivó la interposición del presente (fs. 74/99).

    Luego, en tren de fundar su recurso, refiere que los Jueces, para resolver como lo hicieron y al interpretar que la libertad condicional debía revocarse pese a encontrarse vencida la pena al momento de la segunda sentencia, efectuaron una arbitraria interpretación de las normas de fondo con apartamiento de doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (f. 99v.).

    Expresa que la Alzada se apartó de la literalidad del artículo 16 del Código Penal, efectuando una interpretación "in malam partem" (f. 100).

    Aduce apartamiento del fallo "R...

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