Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Febrero de 2011, expediente 29.850/05

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 29.850/05

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.432 CAUSA NRO. 29.850/05

AUTOS: “G.C.E. C/ VALEAN S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 9 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Febrero de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 441/450 ha sido recurrido por la codemandada V.S.A. a fs. 453/455 y por la parte actora a fs. 457/462. También apelan la perito contadora a fs. 451 y la representación letrada a fs. 463 los honorarios que fueran regulados en autos.

  2. La accionada se agravia porque se tuvo por acreditado que la actora trabajó para V.S.A. y que ésta era continuadora de V.S.A. y de T.S.A.,

    para las que laboró en forma ininterrumpida.

    La recurrente critica el fallo porque se ha basado en los testimonios que cita y expresa que estos elementos son tendenciosos y traslucen la intención concreta de beneficiar a la trabajadora. Al respecto, considero que, a los fines de dar cumplimiento a la crítica concreta y razonada que exige el art. 116 de la L.O. no basta con efectuar una remisión genérica a la prueba testimonial, sino que el quejoso debe individualizar a los declarantes y examinar con precisión lo que los testigos dijeron con el objeto de poner en evidencia el desacierto del fallo al examinar esta prueba (cfr. esta S. "in re" "D.O. c/ValerianoC. e Hijos S.A.", S.D. 56.978 del 10/4/89). Por consiguiente, la impugnación genérica del memorial recursivo acerca de la insuficiencia de los declaraciones testimoniales no tienen virtualidad suficiente para descalificarlas.

    Asimismo, cabe tener en cuenta que los dichos valorados en primera instancia no fueron objeto de impugnación concreta en dicha etapa y provienen de compañeras de trabajo de la reclamante que han declarado haber trabajado tanto para V.S.A.

    como para sus antecesoras V.S.A. y T.S.A., lo que les otorga suficiente valor convictivo.

    La recurrente también hace referencia a la informativa de fs. 304 - emitida por la Municipalidad de Saladillo -, invocando que da cuenta de los sucesivos titulares de la habilitación del predio donde se ubica la planta fabril en cuestión y señalando que 1

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 29.850/05

    las empresas T., Villacor S.A. y V.S.A. son empresas diferentes. Sin embargo,

    esta prueba tampoco basta para descalificar lo que surge de la testimonial antes aludida en el sentido que la actora prestó servicios en forma ininterrumpida para las empresas antes citadas, observándose a través de dicha informativa que existió una continuidad en la explotación de una fábrica del mismo rubro (fábrica de calzado) y,

    además, que la empresa Valean S.A. habría iniciado su actividad el 1/2/2002, es decir,

    antes de la fecha que invocada en sus agravios, lo que le resta credibilidad a su postura.

    Por lo demás, la recurrente expresó que la actora renunció a T.S.A., que fue despedida de V.S.A. y que recibió de ambas firmas su certificado del art. 80

    de la L.C.T. y cobró las liquidaciones finales correspondientes, aunque no ha citado en su memorial prueba concreta que acredite dichos extremos.

    Finalmente, la referencia a la declaración de A.D. tampoco resulta suficiente para excluir la continuidad en la prestación que ha sido reconocida por la a quo.

    Por consiguiente, considero que la valoración que realiza la sentenciante de grado en relación a la continuidad de la relación y a los derechos que de ella derivan no han sido desvirtuados por la apelante por lo que propicio que se mantenga el decisorio sobre el punto.

  3. La actora, por su parte, se refiere en primer lugar al rechazo del rubro "feriados trabajados" que fuera dispuesto al entenderse que no aparece invocada en la demanda presupuesto fáctico alguno para justificar su procedencia.

    Al...

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