Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Febrero de 2021, expediente CNT 043704/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 43704/2017 (51850)

JUZGADO Nº: 41 SALA X

AUTOS: “G.C., J.L. C/ ARGENOVA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen las partes actora y demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs. 138/143 y fs. 145/vta. 295/305,

respectivamente, mereciendo réplica el mencionado en primer término. Asimismo, el accionante cuestiona la totalidad de los honorarios regulados, por considerarlos elevados.

El sentenciante de grado reputó acreditado que el accionante había realizado,

desde su ingreso y hasta el cese, veinticuatro mareas en buques tangoneros de la demandada así como que el 12/04/16 fue citado para embarcar en el buque Argenova XII,

palagrego/nasero. Empero, consideró no demostrado que existiera perjuicio material o moral derivado de la modificación de cambio de buque (que, además entendió legítima con sustento en el art. 65 LCT y 636 de la ley 24.094), ni que hubiese existido un trato discriminatorio hacia el actor con motivo del accidente sufrido el 24/08/13, a cuyo fin estimó

insuficiente la declaración del testigo S.. En su mérito, concluyó que el despido en que se colocó el trabajador no resultó ajustado a derecho, y desestimó el reclamo salarial e Fecha de firma: 19/02/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

indemnizatorio incoado, condenando a la accionada a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la LCT.

Tal decisión motiva la queja del actor, quien cuestiona que no se considerara acreditado el perjuicio moral ni material que acarreaba el cambio, ni el trato discriminatorio del que dijo ser objeto con motivo de la notificación de la demanda por accidente contra la ART.

Considero que le asiste razón parcialmente al apelante y en tal sentido paso a explicarme.

En primer término cabe puntualizar que el actor se consideró despedido frente al cambio decidido por la empleadora, quien con fecha 12/4/16 lo citó a embarcar en el buque Argenova XII (palagrero/nasero). El dependiente rechazó el cambio por cuanto siempre había realizado mareas en buques tangoneros (A.X.) dedicados a la pesca de langostino que, según afirmó, le generaba un adicional por producción superior al que percibiría en los buques palagreros y poteros (dedicados a la pesca de merluza y calamar,

respectivamente), y porque la pesca en estos últimos buques era muy distinta, con mayor tiempo embarcado, que la del buque en el que venía desempeñándose. Expuso que dicha medida fue tomada por la patronal en forma discriminatoria, por haber sido notificada de la acción por accidente incoada por el actor contra la ART.

Al respecto coincido con el magistrado a quo en cuanto a que no hay evidencia en la causa de que el cambio de buque, del A.X. dedicado a la pesca de langostino en el que se había desempeñado el actor hasta el cambio señalado (24 mareas)

Fecha de firma: 19/02/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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hubiese sido dispuesto con motivo de la notificación de la acción judicial antes indicada. Es que considero insuficiente a tal fin la declaración de S. (fs. 112/13). En efecto, este testigo dijo tener juicio pendiente contra la demandada que creía que lo habían mandado a otro barco, a los que están en puerto Rosales parados. Expuso que “al actor lo mandaron al Argenova XII a hacer guardia. Que lo sabe por hablar con el grupo de muchachos (…) que el que está en tangonero, cuando navega en la temporada es cuando hacés la diferencia de plata, y por forma de castigo te mandan a los barcos donde ganás menos, que eso pasa cuando mandás parte de enfermo cuando estás enfermo o por accidente, a modo de represalia, que tiene entendido que el actor estaba con parte del accidente y no le dieron lugar y lo mandaron a hacer guardia o que saliera a navegar en los palangres (…) que el A.X. pesca langostino, que la diferencia económica es bastante grande respecto del langostinero a cualquiera de los otros barcos, que esa diferencia es por el valor del langostino (…) si el calamar vale 1 el langostino vale 6 veces más. (…) que los marineros que están en palangreros no cobran una comisión un asegurado mensual, porque por lo general nunca completan la carga y los viajes duran entre 40/60 días…”.

La declaración reseñada no resulta convincente para tener por acreditado un trato discriminatorio por parte de la patronal contra quienes efectuasen demandas contra la aseguradora de riesgos del trabajo, como se dijo en la demanda.

Así lo considero por cuanto, si bien reiteradamente he sostenido que el hecho de que el testigo posea juicio pendiente contra la accionada carece, por sí solo, de entidad suficiente para desvirtuar sus dichos sin que simplemente obliga a juzgarlos al examinarlos Fecha de firma: 19/02/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

con especial prudencia y conforme lo reglado en el art. 386 del CPCCN, lo cierto es que en el caso la declaración reseñada no forma convicción sobre el punto en debate.

En efecto, el deponente refirió que el actor estaba con parte por accidente cuando el infortunio que menciona el actor ocurrió en el año 2013 mientras que el cambio de buque data de abril/2016 así como también aconteció en dicha época la notificación de la demanda, con la cual no encuentro vinculación alguna que sustente la postura actoral.

Por ello, coincido con el sentenciante de grado en cuanto a que no se demostró

una actitud discriminatoria por parte de la empleadora, lo que conlleva a confirmar la sentencia de grado en cuanto así decide y, en consecuencia, desestima el reclamo por daño moral incoado.

Ahora bien, corresponde que me expida acerca del ius variandi patronal,

cuestionado por el trabajador.

Al punto cabe señalar que arriba firme a esta alzada que el actor trabajó en 24

mareas en el buque tangonero A.X., dedicado a la pesca de langostino, mientras que en abril/16 se lo citó a embarcar en el Argenova XII, de tipo palagrero/nasero (dedicado a la pesca de merluza).

Si bien el sentenciante de grado consideró que no se había demostrado un daño material derivado del cambio de embarcación y que dicha situación válidamente podía ser ejercida por el empleador por vía de lo dispuesto por el art. 65 de la L.O. o bien por el art.

636 de la ley 24.094, lo cierto es que, en mi opinión, la queja del actor debe prosperar. Es que, si bien resulta indiscutible que el art. 66 de la LCT faculta al empleador a efectuar Fecha de firma: 19/02/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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modificaciones relativas a la forma y a las modalidades de la prestación de trabajo de sus dependientes, máxime si se tienen en cuenta las características inherentes al contrato de ajuste que menciona el art. 636 de la ley 20.094 (todo lo cual la autorizaría, en principio, a sustituir el buque en que se desempeñaba el accionante), lo cierto es que no puede soslayar que dichas atribuciones encuentran un límite en los requisitos exigidos por dicha norma.

Desde tal perspectiva, la demandada debía demostrar que el cambio dispuesto,

aun en el marco de las facultades otorgadas por las normas señaladas que integran la LCT y la ley de la navegación, resultaba razonable. Es que, si bien afirma que el actor era empleado de la empresa y no de un determinado buque, ello no la habilitaba, en el caso concreto bajo análisis en que el actor se desempeñó en veinticuatro mareas en un buque dedicado a la pesca de langostino, a soslayar la valla del art. 66 y destinarlo a...

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