Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Marzo de 2021, expediente CIV 033792/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

33792/2020

G.C., JUAN s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala, en formato digital, para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el coheredero M.G.C., contra lo proveído en fecha 24 de noviembre de 2020, decisión mantenida por el “a quo”

    con fecha 26 de noviembre de 2020.

  2. Mediante la decisión recurrida, dictada proveyendo la presentación digital efectuada el día 9 de noviembre de 2020 (a las 8:44hs) por el acreedor, D.R.J.A., en lo que al recurso bajo estudio importa, se dispuso: Hacer saber al peticionario que los herederos habían iniciado la sucesión del causante, que fue acumulada a los presentes actuados, en virtud de lo resuelto por la alzada con fecha 10 de noviembre de 2020; y agregar las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción acompañadas por aquél.

    Asimismo, en el mismo pronunciamiento, proveyendo las presentaciones digitales efectuadas por los herederos los días 10 y 13 de noviembre de 2020, en lo que al recurso bajo estudio importa,

    se dispuso: declarar abierto el juicio sucesorio “ab intestato”; y que se libre oficio al Juzgado n°95 del fuero a fin de que proceda su titular a transferir a este proceso sucesorio las sumas pertenecientes al causante, en los autos “C., M.J.c.C.,

    J. y O s/División de Condominio”, Expediente n°29241/2014.

  3. Critica el apelante que, al mismo tiempo en que se tuvo por presentados a los herederos y se declaró la abstracción del procedimiento (dispuesto en la resolución de fecha 2 de octubre de 2020), se haya proveído la presentación efectuada por el Dr. R.,

    ordenando agregar partidas de nacimiento, matrimonio y defunción,

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    teniendo presente sus manifestaciones y por denunciados bienes de la herencia. Entiende que ello no se ajusta a lo normado por el art.694

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando con fecha 3 de septiembre de 2020, se habían promovido los autos acumulados “G.C., J.A.s.ón Ab-

    Intestato” (Expte. nº35.659/2020), en trámite por ante el mismo juzgado, y en los que, con fecha 8 de octubre de 2020, ya se había tenido por presentados a la cónyuge supérstite, a su hermano J.G.C. y a él mismo. Reprocha, también, por entenderla improcedente, que se haya dispuesto incorporar al proceso la documentación que adunara el acreedor. Afirma que las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción en cuestión, no sólo ya habían sido incorporadas con fecha 1º de octubre de 2020 en los autos sucesorios acumulados al presente, sino que además se trata de copias simples de las gestionadas por él en dicha oportunidad. Se queja de que, al proveer su presentación...

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