GONZALEZ BRIZUELA, ANA ZUNILDA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Fecha16 Septiembre 2020
Número de expedienteCAF 066672/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 66.672/2019: “G.B., A.Z.

c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 26 de junio de 2020,

la Sra. Jueza de primera instancia resolvió declarar no habilitada la instancia judicial.

Para así decidir, destacó que -conforme surgía de las actuaciones administrativas- la Dirección Nacional de Migraciones había notificado por cédula -al domicilio constituido- a la Sra.

G.B., la Disposición SDX 128.003/2017 (con fecha 11/08/2017); oportunidad en la que le fueron indicados los recursos que tenía a su alcance para impugnar ese acto administrativo.

Asimismo, señaló que -por su parte- la presentación efectuada por la Comisión del M. en fecha 08/11/2017 (confr. fs. 62/77)

recurriendo la disposición cuestionada había sido rechazada como denuncia de ilegitimidad en atención al “… amplio tiempo transcurrido desde su notificación…”.

Sin perjuicio de lo resuelto respecto a la falta de habilitación de la instancia judicial y teniendo en cuenta las circunstancias del menor A.E.G. (de nacionalidad argentina), hijo de la actora, hizo saber a la Dirección Nacional de Migraciones que en caso de que aquél se encontrase a exclusivo cargo y cuidado de la Sra. G.B., debería arbitrar las medidas necesarias para tutelar los intereses del niño -en especial considerando que posee una discapacidad- a efectos de efectuar una expulsión ordenada (confr. art. 19 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos-Ley 23.054; arts. 3.1 y 3.2, 9.1 y 9.4 de la Convención sobre los derechos del Niño-Ley 23.849, arts. 2º y 7º de la Ley de Fecha de firma: 16/09/2020

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes-Ley 26.061).

II- Que, contra la decisión de primera instancia,

interpusieron recurso de apelación -con fecha 28/7/2020- la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del M. de la Defensoría General de la Nación, en representación de la actora y -

con fecha 29//2020- la Sra. Defensora Pública Oficial, en representación del menor, hijo de la Sra. G.B..

La actora destaca que es madre de un menor discapacitado, que se encuentra a su exclusivo cargo. Afirma que, de materializarse la expulsión, el niño quedaría expuesto a una situación de abandono. Apunta que lo decidido por la Sra. Jueza de primera instancia, al respecto, no constituye una solución integral que responda al interés superior del niño y mucho menos a los cuidados especiales que requiere en virtud de su discapacidad; así como que no ha sido explicado qué significa una expulsión ordenada que responda a sus intereses. Sostiene que “…no puede imaginarse ningún contexto en el que la única familia que el niño tiene en el mundo -que es su madre- sea expulsada del país de residencia y del cual el niño es nacional, donde se encuentra su centro de vida y además recibe el tratamiento que necesita, y que eso sea acorde con su interés superior”.

En punto a la falta de habilitación de la instancia judicial, la apelante aduce que no se ha valorado la nulidad de la notificación. Refiere que su parte argumentó que no había dejado vencer el término para deducir el respectivo recurso administrativo,

sino que en “…todo caso, el vencimiento de dicho termino, obedeció

a una violación al debido proceso por parte de la DNM.”. Indica que “…no hubo en el presente caso desidia, desinterés, o negligencia” en la interposición de recurso, tal como lo exige la doctrina del Fallo “Gorordo” y que, esa “…sola consideración bastaría para desechar la Fecha de firma: 16/09/2020

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 66.672/2019: “G.B., A.Z.

c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

sentencia aquí recurrida como acto jurisdiccionalmente válido”.

Señala que -en el escrito de demanda- sostuvo que la notificación de fecha 11/08/17, era inválida porque la cédula no fue entregada en forma personal y su parte no pudieron conocer fehacientemente los alcances y efectos de la medida expulsiva que se le pretendía notificar. Destaca que “…la administración, pretendió notificar a mi mandante en un domicilio distinto al que correspondía por ley -esto es el registrado en el RENAPER conforme art. 54 de la ley 25.871 y el Dto. Reglamentario 616/10”. Afirma que, por otro lado, no se garantizó el derecho de asistencia jurídica gratuita (art. 86 de la Ley 25.871). Apunta que atento a la materia en discusión -sanción de expulsión con prohibición de reingreso de manera permanente y la consecuente separación del grupo familiar- se...

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