Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 009830/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 9830/2021

AUTOS: G.B., J.B. c/ COSTA, J.J.

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia mediante la cual la sentenciante resolvió que conforme las constancias que surgen del expediente conexo “G.B., J.B. c/ Costa, J.J. s/ Despido” Expte N° 24.717/19 (ver sentencia de fecha 28/9/2020, que quedara firme), ya se había expedido respecto de la incompetencia, cuestión que se pretendía someter nuevamente a su conocimiento en estas actuaciones, por lo que entendió que carecía de iurisdictio en orden al reclamo incoado.

II- La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público, que se expidió a través del dictamen del Sr. Fiscal General Interino en términos cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

III- En primer lugar debo señalar que, en coherencia con lo apuntado en la resolución en crisis, en la causa referenciada -que también tramitó ante el mismo juzgado y cuya plataforma fáctica es la misma que la aquí narrada- la sentenciante declaró su falta de aptitud jurisdiccional en razón del territorio. Para resolver de ese modo,

tuvo en cuenta que en autos no se daban los supuestos establecidos en el art. 24 de la ley 18345. Dicho decisorio fue apelado por el interesado, pero ese recurso fue declarado extemporáneo en el auto del 9/4/2021, siendo esta última resolución consentida por el interesado (tal como surge de la consulta, mediante el Sistema de Gestión Judicial Lex100,

del expediente n.° 24.717/19).

Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

En este sentido corresponde señalar que, conforme lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR