Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 22 de Noviembre de 2017
Presidente | 615/17 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario |
ACUERDO N° 879 T° XX F° 034/051 En la ciudad de Rosario, a los 22 días del mes de Noviembre de 2017 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación O., con la integración para el caso de los Dres. B.A., G.D. y G.S.ó, a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente Cuij N° 21-06134279-3 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa Técnica, contra el Fallo N° 34, T° III, F° 430/580 de fecha 03/04/2017, mediante el cual se dispone, respecto de BRIAN JESÚS.G., condenarlo a la pena de dieciséis años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso por considerarlo partícipe necesario responsable de los delitos de Homicidio y Lesiones Leves, agravados por el uso de arma de fuego; y a IVÁN.E.G., condenarlo a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio y Lesiones Leves, agravados por el uso de arma de fuego en concurso ideal.
Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1-¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?
Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. B.A., G.D. y G.S.ó.
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. A. DIJO: I- La Sentencia Nro. 34, T° III, F°430/590 de fecha 3 de abril de 2017, dictada por la Juez Penal de Primera Instancia de San Lorenzo, Dra. G.S., dentro de la Carpeta Judicial N°21-06134279-3: condena a Iván E.G. a la pena de dieciocho años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de Homicidio y Lesiones Leves, agravados por el uso de arma de fuego en concurso ideal y en calidad de autor; y a B.J.ús G.ález a la pena de dieciséis años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso por considerarlo partícipe necesario del delito de Homicidio Agravado y Lesiones Leves Agravadas por el uso de armas de fuego, en concurso ideal.
2- Contra dicho pronunciamiento la Defensa, interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizados el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes- registrados por el sistema- (D.. G.N. y M.M. por la Defensa de B.J.ús G.ález, Dra. María T.C. por la Defensa de Iván E.G.; Dr. J.C.L. -Fiscal- y Dr. N.O. -Querella-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.-
3- Se le atribuye a Iván E.G.: "haber efectuado entre 6 a 8 disparos con pistola calibre 9mm -no secuestrada hasta el momento- hacia una altura media del frente del boliche bailable 'Stone', sito en Avda. S.L. al 400 de Capitán B.údez, en donde se encontraban gran cantidad de personas, impactando uno de los disparos en A.C.Z., a la cual le produjo lesiones en ambos pulmones y vasos retrocardios y la posterior muerte por hemorragia masiva de tórax por proyectil de arma de fuego, y otro de los disparos en P.E., al cual le produjo herida de arma de fuego (2) OE en cara externa de muslo derecho (proyectil alojado en muslo izquierdo). El hecho descripto tuvo lugar en fecha 02,11,2014, entre las 05,00 hs y las 05,30 hs aproximadamente, mientras que Iván E.G. viajaba en el asiento trasero del lado del acompañante, al lado del cual viajaban D.D.O. y la menor de edad al momento del hecho, M.N., en la camioneta Toyota Hilux, color gris, dominio LAC 286, la cual era conducida por su propietario B.J.ús G.ález, siendo que la coimputada B.A.V. lo hacía como acompañante en el asiento delantero, y luego de ser expulsados los coimputados del boliche de mención, por personal de seguridad privada del mismo, minutos antes del hecho (por haber protagonizado una pelea en el interior del local las imputadas V., O. y N. con las testigos S.S. y S.F. asistentes al mismo, las cuales también fueron amenazadas de muerte por la menor N.), ascendieron al vehículo automotor de mención, el cual se hallaba estacionado frente al boliche y se retiraron del lugar por Avda. S.L. hacia el Sur, previo hacer un giro en U, luego de lo cual, transcurridos entre 5 y 15 minutos, a pedido de B.V., volvieron los coimputados al lugar del hecho, tomando calle R. hacia el este y girando hacia el norte por Avda. S.L., trasponiendo el boliche bailable de mención, para finalmente doblar nuevamente en U sobre la mencionada avenida y ya en dirección sur pasar nuevamente a baja velocidad frente al boliche 'Stone' en la camioneta supra descripta, circunstancia ésta que el imputado Iván G. aprovechó para disparar con el arma de fuego de mención, que se hallaba en el interior de la camioneta de B.G., matando a A.Z. y lesionando a P.E., debiendo el imputado Iván G. conocer que al disparar un arma de fuego de grueso calibre, podría causar la muerte y/o lesionar a personas indeterminadas, ya que esa hora se hallaba gran cantidad de personas en la puerta del mencionado boliche, no obstante lo cual Iván G. prosiguió con su plan delictual, huyendo luego todos los imputados del lugar, a gran velocidad, en el rodado de mención, conducido por B.G.ález".
Se le atribuye a B.G.ález: "haber participado como partícipe necesario, en el homicidio de A.Z.R. y las lesiones a P.E., que cometiera el coimputado Iván E.G., quien efectuó entre 6 a 8 disparos con una pistola calibre 9 mm -no secuestrada hasta el momento-, hacia una altura media del frente del boliche bailable 'Stone' de Avda. S.L. al 400 de Capitán B.údez, impactando uno de los disparos en A.Z., lo que le produjo lesiones en ambos pulmones y vasos retrocardios y la posterior muerte por hemorragia masiva de tórax por proyectil de arma de fuego y en P.E., al cual le produjo herida de arma de fuego (2) OE en cara externa de muslo izquierdo, (1) OS cara interna muslo izquierdo más contusión cara interna contralateral muslo OS cara interna muslo izquierdo más contusión cara interna contralateral muslo derecho (proyectil alojado en muslo izquierdo). Hecho ocurrido en fecha 02,11,2014, entre las 5 y las 5,30 hs aproximadamente, mientras B.J.ús G.ález conducía por Av. S.L. a la altura del 400, frente al boliche bailable 'Stone', de Capitán B.údez, en dirección Norte-Sur, la camioneta Toyota Hilux, color gris, dominio LAC 286 de su propiedad, en la que viajaban como acompañante en el asiento delantero su novia B.V., Iván E.G., como acompañante en el asiento trasero, desde donde efectuó los disparos con el arma de fuego que se hallaba en el interior de la camioneta de B.G.ález, siendo que se hallaban sentadas al lado del mencionado G., las coimputadas D.D.O. y la menor de edad al momento del hecho, de nombre M. N. La indispensable cooperación brindada por el imputado B.J.ús G.ález, sin la cual Iván E.G. no pudo cometer los hechos supra descriptos, tal cual efectivamente ocurrieron (por existir en ese momento en la puerta del boliche 'Stone' personal de seguridad privada del mismo, así expulsados los cinco imputados supra mencionados del boliche bailable referenciado, pro personal de seguridad del mismo, minutos antes del hecho (por haber protagonizado una pelea en el interior de dicho local las imputadas V., O. y N. con las testigos S.S. y S.N.F. asistentes al mismo, las cuales fueron también amenazadas de muerte por la menor N.), ascendieron todos a la camioneta Toyota Hilux, la cual se hallaba estacionada frente al boliche, y se retiraron del lugar por Av. S.L. hacia el sur, previo hacer un giro en U, luego de lo cual, transcurridos entre 5 y 15 minutos, a pedido de B.V., volvieron los coimputados al lugar del hecho, tomando calle R. hacia el este y girando hacia el norte por Avda. S.L., trasponiendo el boliche bailable de mención, para finalmente doblar nuevamente en U sobre la mencionada avenida y ya en dirección sur pasar nuevamente a baja velocidad frente al boliche 'Stone' en la camioneta supra descripta, circunstancia ésta que el imputado Iván G. aprovechó para efectuar los disparos con un arma de fuego con los resultados lesivos arriba detallados, debiendo el imputado B.G.ález conocer que al disparar el coimputado Iván E.G. un arma de fuego de grueso calibre, podría causar la muerte y/o lesionar a personas indeterminadas, ya que esa hora se hallaba gran cantidad de personas en la puerta del mencionado boliche, no obstante lo cual B.G.ález prosiguió con su plan delictual, huyendo luego todos los imputados del lugar, a gran velocidad, en la camioneta Toyota Hilux, conducida por B.G.ález"
4- La Defensa de B.G.éz expuso sus agravios, los que lucen por sistema y que en síntesis se dirigen a lo siguiente: En primer lugar se agravia severamente de la arbitrariedad, de la subjetividad y del alejamiento formal de parte de los jueces de primera instancia de la interpretación legal que debe realizar un tribunal sobre las pruebas que se han producido delante de él. Sostiene que no se ha interpretado ninguna prueba a la luz de la sana crítica, sino a la luz de la íntima convicción.
Aduce que en cuanto a la producción de la prueba hay deficiencias y por ello solicita que se vean los videos del juicio oral. A.í se logra observar y escuchar la declaración de D.O., que concurrió al tribunal como testigo, a pesar que tenía la calidad de coimputada, quien no sólo brindó un testimonio certero, veraz, sino que es la única que en calidad de testigo estuvo arriba de la camioneta al momento de producirse los disparos que terminaron con la vida de la víctima. A pesar de eso, ese testimonio puntual fue dejado de lado por el tribunal, arbitrariamente, siendo claro que ese testimonio daba por tierra toda la cuestión traída a debate.
Afirma que el tribunal A. tiene su sede en la ciudad de San Lorenzo, donde este hecho fue muy importante, trayendo consigo conmoción pública que al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba