Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Diciembre de 2020, expediente CNT 058287/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 58.287/2015/CA1 (52.377)

JUZGADO Nº: 4 SALA X

AUTOS: “G.B.D. C/ TBN S.A Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los actuados a esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia de fs. 234/237, interpusieron ambas codemandadas incorporado de forma digital (fs. 239/246) el 11/08/2020, mereciendo la respectiva réplica de la parte actora (17/08/2020).

  2. TBN S.A. y A.R. agravian por el progreso de la acción.

    Critican que se hiciera lugar a la demanda en apartamiento de las constancias de autos y la prueba producida. Reprochan la valoración efectuada en la instancia precedente respecto de las declaraciones testimoniales arrimadas a la causa. Recurren la extensión de la condena en forma solidaria al Sr. R. en los términos de los arts. 59,157 y 274 de la ley 19.550 y en particular la condena que se le impusiera a hacer entrega de los certificados contemplados en el art. 80 de la L.C.T. junto con la sociedad empleadora. Finalmente, apelan la imposición de costas y los honorarios regulados a los letrados y perito intervinientespor considerarlos elevados.

  3. Contrariamente a lo argumentado por los apelantes, los testimonios brindados en la causa a instancias del accionante corroboran los incumplimientos endilgados en la comunicación rescisoria del actor, concretamente la incorrecta registración de la verdadera fecha de ingreso al empleo, la omisión de reconocer la categoría laboral de “ayudante de cocina” y la total extensión de la jornada cumplida (art. 90 L.O.).

    Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    M. (fs. 177y vta.) y Ríos (fs. 178 y vta.), compañeras de trabajo del demandante son contestes en que G. a laborar con anterioridad a la fecha de inicio registrada por su empleadora(10/01/2014), ubicando su ingreso en el año 2013.

    En cuanto a las labores y horario que el actor desarrolló en el local comercial de cafetería explotado por la demandada,las aludidas testigos coincidieron en que cumplió

    tareas como ayudante de cocina, que ayudaba al cocinero S.T. pese a estar registrado como lavacopas y que laboraba en jornada completa no reducida.

    Los aludidos testimonios merecen convicción y eficacia probatoria al ser prestados por compañeras de trabajo del actor que tomaron conocimiento directo de los hechos que relatan –puntualmente en relación con la fecha de ingreso y las labores de ayudante de cocina que describen – lo que lleva a desestimar las impugnaciones de las que fueron objeto por parte de la demandada (arts. 90 ant. cit. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Por el contrario, el fundamento recursivo se limita en esencia...

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