Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Noviembre de 2020, expediente CIV 020889/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

20889/2019

GONZALEZ, B.D. c/ D C G LUIS Y OTRO s/DAÑOS

Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.- FG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos virtualmente a fin de entender respecto del recurso interpuesto por la parte actora, contra la regulación provisoria de honorarios efectuada en favor de su ex letrado mediante resolución de fecha 21/10/2020.

  2. A tal fin, debe tenerse presente que la regulación provisional debe establecerse en el mínimo de la escala legal y será

pasible del posterior reajuste al momento de fijarse la retribución en forma definitiva (art. 12 de la ley 27.423). Aclara también la norma en análisis, que dicho proceder deberá adecuarse acorde a las actuaciones cumplidas.

Ahora bien, cabe recordar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina. Para el supuesto que nos ocupa atinente a los procesos ordinarios, establece una retribución no inferior a 10 UMA.

Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P.,

Honorarios en la Justicia Nacional y Federal

Ley 27.423, anotada,

comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753), lo cual a su vez concuerda con el art. 12 de la nueva ley ya analizado.

Fecha de firma: 27/11/2020

Alta en sistema: 01/12/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Sentado lo expuesto y a fin de ponderar el monto de los emolumentos del ex letrado de la parte actora, se tendrá en cuenta el monto reclamado en autos ($ 1.001.119), el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada hasta la revocación del mandato, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate y demás pautas arancelarias que emergen de los arts. 1, 3, 12, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 58 inc.

  1. y cctes. de la ley 27.423.

Sobre tales parámetros, al haber sido apelados únicamente por altos...

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