Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente P 102665

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 102.665, "G.B. ,M. .Habeas corpus".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó, con costas, la acción dehabeas corpusinterpuesta porM.G.B. .

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por esta Corte (fs. 138/140).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El 19 de junio de 2007, la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó, con costas, la acción dehabeas corpusinterpuestaporM. G.B. .

    En lo particular, en el voto del doctor B. a la segunda cuestión planteada en el acuerdo (sufragio que recibió la adhesión simple del doctor Violini) se trajo a colación normativa internacional integrante del plexo de constitucionalidad vigente y doctrina de la Corte federal y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (v. fs. 29 vta./34, párr. 3º) y luego de desgranarse las contingencias procesales de la causa, particularmente los períodos de privación de libertad (v. fs. 34, párr. 4º/34 vta., párr. 3º), se consideró "razonable la cautelar cuestionada, postulando el rechazo de la acción interpuesta (artículos 7.5, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 20 inciso 1º de la C.itución Provincial; 169 inciso 11, 405, 406, 448 del Código Procesal Penal)" (fs. 34 vta./35).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que abrió la competencia de esta Corte, el recurrente denunció en primer lugar la arbitrariedad de la sentencia"por desconocimiento de la fijación de los plazos razonables de la detención provisional y de la totalidad del proceso, de acuerdo a las exigencias impuestas al respecto por los arts. 7.5 y 8.1 de la C.A.D.H."(fs. 50 vta., énfasis del original -ib. infra-).

    Sostuvo que el citado art. 7.5 resulta "la...

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