Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente p 127946

PresidenteGenoud-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,de L., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.946, "G.Á., A.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 66.914 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de diciembre de 2014, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el defensor particular de A.D.G.Á., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial de San Martín, que lo condenó a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso ideal con corrupción de menores agravado por resultar la víctima menor de 13 años de edad, abuso sexual gravemente ultrajante en concurso ideal con corrupción de menores agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad, y abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual simple en concurso ideal con corrupción de menores agravado por ser la víctima menor de 13 años (arts. 45, 55, 119 párrafos primero y segundo y 125 segundo párrafo, Cód. Penal; fs. 77/89).

De lo así decidido se agravió el defensor particular mediante la presentación de fs. 93/98 vta. en la que dijo interponer "recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley juntamente con el recurso extraordinario de nulidad" (v. fs. 93 cit.). Por su lado, la Sala Segunda antes mencionada resolvió conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con el alcance parcial que precisó en la resolución de fs. 118/121, sin que ello mereciera objeción alguna de la parte.

Oído el señor S. General (v. fs. 138/140), dictada la providencia de autos (v. fs. 141), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Conforme el juicio de admisibilidad llevado a cabo por el Tribunal de Casación a fs. 118/121 de estos autos, de los planteos formulados por la defensa, únicamente el vinculado con la aplicación de la norma penal ameritaba la concesión del recurso; el alcance de esa decisión, según quedó indicado en la reseña de antecedentes...

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