Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Septiembre de 2013, expediente 864/13

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 864/2013

-Sala III– C.F.C.P

“González, A.A. s/ recurso de queja“

Registro n° 1820/13

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1 de esta ciudad en el trámite de un juicio abreviado condenó a A.A.G. por el delito de contrabando –

    agravado en función de la naturaleza de la mercadería,

    estupefaciente- y por su destino inequívoco de comercialización, en grado de tentativa, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento;

    inhabilitación especial de un año para el ejercicio de comercio, pérdida de las concesiones, regímenes especiales,

    privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación absoluta por nueve años para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e inhabilitación prevista por el art. 12 del Código Penal,

    debiendo someterse a la curatela del Código Civil para los incapaces.

    Dispuso asimismo el decomiso del monto de dinero correspondiente a la cancelación del pasaje aéreo no utilizado a nombre de G. por un importe de $3.669; y aplicó las costas del proceso al condenado.

    La defensa oficial interpuso recurso casación contra la pena impuesta, el decomiso mencionado, el pago de las costas y también recurso de inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero y de los topes mínimos de la escala penal,

    cuyos rechazos motivó la presentación directa en estudio.

  2. El Tribunal Oral en lo Penal Económico denegó la inconstitucionalidad planteada por cuanto entendió que tal remedio es procedente cuando se hubiere dictado una sentencia definitiva en la cual se cuestionara la constitucionalidad de una norma legal y la sentencia respectiva fuere contraria a las pretensiones del recurrente, lo cual no ocurría en la causa.

    Además, se tuvo en cuenta que en el acuerdo de juicio abreviado no se había tratado aspecto alguno en su relación y que la reserva efectuada a fs. 485, en los términos en que fue expresada, no poseía efecto jurídico alguno.

    Fundó el rechazo del recurso de casación en que se estimó prudente la graduación solicitada por el Sr. Fiscal en el acuerdo efectuado con la parte y que consiguientemente se aplicó la misma, no esgrimiéndose así agravio alguno contra lo resuelto.

    En lo que respecta al decomiso cuestionado, expuso el Tribunal interviniente que el recurso carecía de una debida sustentación...

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