Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 018954/2020/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 18954/2020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52746
CAUSA Nro. 18954/2020 - SALA VII - JUZG. Nro. 50
Autos: “G.A., SANTIAGO EZEQUIEL C/ASOCIART ART
S.A. S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora –replicado por la demandada-, contra la resolución de la Sra. Juez “a quo” quien, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido por la actora respecto de la ley 27.348, hizo lugar a la excepción opuesta por la contraria y, en consecuencia, declaró su falta de aptitud jurisdiccional para entender en este reclamo, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex 100
que se tienen a la vista.
Y CONSIDERANDO:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
I). Que en atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 105/110 de la foliatura digital -en el que se remite al examen efectuado por ese organismo la causa “B. y cuyo texto transcribe-.
II). Que sentado lo anterior, anticipo que la queja actoral no tendrá
favorable recepción en la Alzada.
En efecto, de la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que el reclamante inicia las presentes con el fin de obtener las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en la ley 24.557,
por la incapacidad que afirma padecer, a raíz de la enfermedad que denuncia haber contraído mientras prestaba tareas para su empleadora, Super Servicios S.A.
Y bien, teniendo en cuenta los argumentos que esgrimieron las partes en los escritos constitutivos del proceso, cabe poner de resalto que la presente acción ha sido iniciada el 08/09/2020 esto es, cuanto ya se hallaba en vigencia la ley 27.348 de modo que, al igual que el Ministerio Público Fiscal, juzgo que en la especie no se advierten motivos que justifiquen “prima Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 18954/2020
facie” desplazar el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.
Ello así, puesto que la cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51
de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituyen una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,
fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.
Es que, en concordancia con...
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