Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2018, expediente FLP 042010/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 30 de octubre de 2.018.

Y VISTOS: Este expediente N° 42010/2017/CA1, S.I., “GONZALEZ, A.A. c/ Obra Social de los Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA) s/ Prestaciones médicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N°6, a efectos de resolver el conflicto negatio de competencia suscitado.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

1. En la presente causa el señor A.A.G. inició un amparo en representación de su hijo discapacitado -ante el Juez Federal correspondiente a su domicilio (Quilmes)- a los efectos de obtener de su obra social la cobertura de las prestaciones necesarias para atender los padecimientos del menor.

2. Con posterioridad al dictado de la medida cautelar de fs. 35/38, de su modificación de fs. 62/63 y vta., del cumplimiento de la misma y aceptación de la competencia de fs. 72, el padre del menor y el letrado apoderado de la obra social demandada presentaron para su homologación el acuerdo conciliatorio al que arribaron (fs. 73 y vta.).

3. Previo a proveer la homologación referida, el juzgador, habida cuenta que A.E.G. alcanzó la mayoría de edad, instó a acreditar la personería invocada, o su incapacidad o capacidad restringida para estar en juicio (fs. 76).

A fs. 78 bis se presentó Y.R.L., madre de A., denunciando que inició el trámite de curatela de su hijo ante el Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, agregando constancia de ello y de que fue propuesta como curadora (fs. 78). Asimismo, ratificó las gestiones realizadas Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29956402#219492695#20181030122932985 por A.A.G. y requirió se homologue el acuerdo.

El a quo ordenó acreditar el carácter de curadora y a aclarar el domicilio de A. ante la discrepancia entre el denunciado en autos y la radicación del trámite de la curatela (fs. 79).

Ello fue cumplido por su madre denunciando que se encuentra separada de A.A.G.; que al inicio de la presente el domicilio de A. era el de su padre, con quien vivía en la localidad de Quilmes; que a partir de octubre de 2017 su hijo convive con ella en la localidad de Caseros y que fue nombrada curadora provisoria. Requirió nuevamente se homologue el acuerdo (fs. 82 y vta.)

4. El juzgador consideró aún no acreditado en autos el carácter de curadora...

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