Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 2 de Diciembre de 2014, expediente CIV 073663/2009/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “GONZALEZ, A.L. contra PINI, O.M. y otros sobre Daños y perjuicios”.

Expte nº 73.663/2009.

Juzgado nº 93.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por la partes en los autos caratulados: “GONZALEZ, A.L. contra PINI, O.M. y otros sobre Daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 350/352 que hizo lugar a la demanda, expresó agravios el actor a fs. 395/407 y el demandado y su aseguradora a fs. 408/410, los que fueron contestados a fs. 412/414 y fs.

415/427.

  1. La cuestión litigiosa.

    El actor reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 5 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 23 horas. Dijo que era transportado en forma benévola en la moto marca Honda CG (dominio 941-DRD), la que se desplazaba por la calle Nazca de esta Ciudad. En tales circunstancias, habiendo traspasado la intersección con la calle L., resultaron sorprendidos por el vehículo marca Fiat Siena (dominio CVE- 901) cuyo conductor, que circulaba por la misma arteria pero en dirección contraria, efectuó a excesiva velocidad un giro hacia la izquierda para ingresar a un garage sin advertir la maniobra con antelación, infringiendo así la doble línea amarilla e invadiendo la contramano.

    Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a O.M.P. -conductor del automóvil- y requirió la citación en garantía de “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

    La aseguradora -quien reconoció la cobertura del seguro- y el demandado invocaron la culpa de la víctima y la de un tercero –

    conductor de la moto- como eximente de su responsabilidad.

    Sostuvieron que el asegurado conducía el vehículo Fiat Siena por la calle Nazca a la altura n° 2472 cuando de forma imprevista apareció

    una moto sin luces que lo chocó en el costado derecho a la altura del guardabarros trasero. Señalaron que los ocupantes de la moto no utilizaban casco protector craneano y que el motovehículo circulaba sin luces. Sostuvieron que el actor aceptó y asumió el riesgo de ser transportado (ver contestaciones a fs. 59 y fs. 68 respectivamente).

    El Sr. Juez de grado adjudicó la responsabilidad por el hecho dañoso a O.M.P. e hizo extensiva la condena a “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

    En su expresión de agravios el actor requiere el incremento de las sumas indemnizatorias reconocidas en concepto de “Incapacidad sobreviniente psicofísica”, “Tratamiento psicoterapéutico”, “Gastos médicos, farmacia y traslado” y “Daño moral”. También se queja porque en la instancia de grado se omitió el tratamiento de la partida solicitada por “Gastos médicos futuros”.

    El demandado y su aseguradora se agravian de la responsabilidad que se les adjudicó. Solicitan la disminución de los montos concedidos por “incapacidad sobreviniente psicofísica”; “Tratamiento psicoterapéutico”, “Gastos médicos, farmacia y traslado” y “Daño moral”. Por último, objetan la aplicación del plenario “S.” porque la sanción de la ley 26.583 derogó el art. 303 del Código Procesal y la fecha desde la que se dispuso que corrieran los intereses de la partida por “Tratamiento psicológico”.

  2. La responsabilidad.

    Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Se encuentra acreditado que el 5 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 22.30 horas, se produjo en la intersección de la Avenida Nazca y L. de esta Ciudad, la colisión entre la parte frontal de la motocicleta marca Honda CG (dominio 941-DRD) en la que era transportado el actor, con el costado trasero derecho del vehículo Fiat Siena (dominio CVE-901) que conducía el demandado.

    Los apelantes pretenden que se determine la concurrencia de responsabilidad con la víctima. Ello, por cuanto la actitud que asumió

    influyó en la causación del daño, quien además asumió el riesgo de ser transportado en el motovehículo.

    El transporte benévolo es definido como aquél en el que el conductor o guardián del vehículo, por un acto de cortesía y con la intención de beneficiar a otro lo traslada, sin que el viajero se encuentre obligado a efectuar retribución alguna por el transporte (conf. L., J.J., Responsabilidad civil originada en el transporte benévolo, La Ley 150-Doctrina, pág. 935; Brebbia, R., Problemática jurídica de los automotores, T I, p. 329 y Transporte benévolo (Teoría del riesgo.

    Neutralización de riesgos. Relación de causalidad. Concausa. Valor económico de la vida humana), La Ley 1990-C-523; Colombo, L. A. Culpa Aquiliana, T II, num. 203; Cazeaux-trigo Represas, Obligaciones, T III, p.

    52; B., E.T.E. jurídico del transporte benévolo, J.A.

    Doctrina, 29-1975, p. 821; A.A., A., Transporte gratuito y responsabilidad en caso de accidente, La Ley 15-209; M., Manual, T V, p. 238).

    En cuanto al fundamento jurídico de esta figura, mientras que algunos autores la encuentran incursa en la esfera contractual, otros la encuadran en el campo extracontractual (participan de la primer posición:

    S., R., Tratado de Responsabilidad civil, T I, num. 124; P.G., D.R.R. civile atinente alla circolaziones dei veicoli, pag. 255; M.I., responsabilidad por daños, T I, num.

    115; B., ob.cit. J.A. 29-1975-821; de V., R., Accidentes de tránsito, pág. 417; L. de Z., F., Teoría de los contratos (Parte general), pág. 27; L.O. (ver T.R., F., Derecho de las Obligaciones, T 3, p. 55, nota 42 "in fine". La Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA responsabilidad extracontractual es defendida, entre otros autores, por Colombo, ob.cit. núm. 203; A.A., ob.cit. La Ley 15-209; L., ob.cit. La Ley 150-935; Cazeaux-Trigo Represas, ob.cit. T IV, p.

    182; B.A., Responsabilidad Civil, num. 316; A., La responsabilidad y el transporte benévolo, La Ley 1978-C-983; O., La Culpa, núm.100-b; G., Los daños de automóviles en circulación como daño de cosa inanimada, La Ley 15-secc.doct. p. 12).

    Entiendo que en los casos de transporte benévolo resulta aplicable - contra el dueño o guardián del vehículo- la presunción de causalidad que establece el art. 1113, apartado segundo de la segunda parte, del Código Civil.

    Ahora bien, sin perjuicio de la génesis de la obligación, no puede concluirse que el hecho de que la víctima haya participado en el uso de la cosa riesgosa importe la aceptación del riesgo y la consecuente fractura del nexo causal. En este sentido, a fin de eximir de responsabilidad al dueño o guardián se deben acreditar alguna de las causales de eximente que la ley prevé.

    Como sostuvieron los M. toda actividad humana implica aceptación de riesgo. No tener en cuenta esta circunstancia para exonerar a los autores del daño importaría en los hechos suprimir la responsabilidad civil (M.I., J., El transportado gratuitamente viaja a riesgo y ventura? La asunción o aceptación del riesgo como falacia jurídica, La Ley 1991-E-440; K. de C., A., La naturaleza jurídica de la responsabilidad derivada del transporte benévolo de personas, en Estudios de Derecho Civil, en homenaje a Moisset de Espanés, p. 277 y ss. y en Código Comentado... dirigido por B. y coordinado por Z., T 5, p. 335 y ss.).

    Aclarado ello y valorando las pruebas rendidas en el proceso conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal) me persuado de la ausencia de algún juicio de reproche en la actitud que desplegó la víctima.

    En efecto, los testigos que declararon a fs.191 y fs. 206 de la causa penal que en este acto tengo a la vista (Expediente n°

    Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 26.273/2009), sostuvieron de manera coincidente que en circunstancias en la que el...

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