Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Marzo de 2018, expediente CNT 011248/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111924 EXPEDIENTE NRO.: 11248/2015 AUTOS: GONZALEZ, ANTONIO c/ SEGURIDAD ALTA TECNOLOGIA S.A Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 5 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan la codemandada Security High Definition S.A. y la parte actora a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 238/241 y 243/248. También apela la perito contadora sus honorarios (fs.

236), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte actora quien controvierte en primer lugar que el judicante de grado no hubiera reputado acreditado su desempeño anterior a las órdenes de la empresa Seguridad Alta Tecnología S.A. –rebelde en las presentes actuaciones- quien, con fecha 1/11/12, cedió el vínculo laboral a Security High Definition S.A. empresa que, según sostuvo el accionante, continuó con la explotación del servicio.

L. habré de reseñar que, según sostuvo el actor en el inicio, se desempeñó como vigilador –prestando servicios en el colegio San Jorge- a las órdenes de Seguridad Alta Tecnología S.A. el 12/12/97 empresa que, con fecha 1/11/12, le notificó que el vínculo continuaría igual sólo que a partir de ese momento la empresa pasaría a denominarse Security High Definition S.A.

Seguridad Alta Tecnología S.A. no contestó demanda, por lo que a fs. 104 se la tuvo por rebelde en los términos del art. 71 de la L.O. Por su parte Segurity High Definition S.A. negó cualquier tipo de vinculación comercial con la primera y sostuvo que G. comenzó a prestar tareas a sus órdenes el 1/11/12.

El sentenciante de la anterior instancia sostuvo que, sin perjuicio de la situación procesal en la que quedara incursa la codemandada Seguridad Alta Tecnología S.A., habiendo desconocido Security High Definition S.A. la existencia de vinculación comercial entre ambas empresas, correspondía al accionante demostrar dicha circunstancia, extremo que, luego de analizar la prueba rendida en la causa, no consideró

Fecha de firma: 05/03/2018 acreditado.

Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24727482#200282227#20180307083521443 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Ahora bien, reiteradamente he sostenido, tal como argumentara el Dr. R.H. en su sentencia, que la circunstancia de que un codemandado hubiera sido declarado rebelde en los términos del art. 71 L.O., no autoriza a tener por existentes los presupuestos fácticos que han sido negados por otro de los presuntos deudores solidarios, por cuanto no cabe duda que las defensas opuestas por uno de los litisconsortes favorecen a los restantes, a pesar de que haya incurrido en estado de rebeldía (conf. CNAT, S.I., S.D. Nº 44.157 del 19/4/82 in re “R., R. c/ Frigorífico Mónaco S.R.L. y otro”).

Sin embargo, ello acontece respecto de los hechos descriptos en el inicio en cuanto le sean comunes a ambas demandadas, circunstancia que sólo se advierte -en el caso de autos- respecto del hecho de la existencia de vinculación entre Seguridad Alta Tecnología S.A. y Security High Definition S.A. mas no respecto de la relación que el accionante dijo haber tenido con la primera de las mencionadas, con anterioridad al 1/11/12.

De tal modo, corresponde tener por cierto que G. laboró para Seguridad Alta Tecnología S.A. desde el 12/12/97 hasta el 1/11/12 prestando servicios –al...

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