Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Febrero de 2020, expediente FSM 071005417/2003/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 71005417/2003/CA2,
GONZALEZ, ANTONIO ALDO c/ RUTILEX
HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. s/
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
M., de de 2020.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Dr. J.E.F. contra la providencia de Fs. 447 –punto II-, en la que se dispuso intimar a la condenada en costas –
Rutilex Hidrocarburos Argentinos SA- para que en el término de diez días abone los honorarios correspondientes al mencionado letrado, bajo apercibimiento de ejecución.
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Se agravió el Dr. F. por entender que, sin fundamento jurídico, otorgó un nuevo plazo adicional de pago de sus emolumentos.
Expuso, que esa decisión le provocó un serio perjuicio, ya que se dilatará el inicio del proceso de ejecución de un pronunciamiento que había quedado firme en el mes de diciembre de 2017.
Indicó que había transcurrido el plazo de 30
días previsto por el Art. 49 de la ley 21.839, por lo que la accionada se encontraba en mora.
Se quejó, porque el auto regulatorio de honorarios había adquirido firmeza, por lo que esa obligación de dar suma de dinero resultaba íntegramente exigible, no cabiendo disponerse dilación alguna a su ejecución forzada.
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Fecha de firma: 10/02/2020
Alta en sistema: 12/02/2020
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 71005417/2003/CA2,
GONZALEZ, ANTONIO ALDO c/ RUTILEX
HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. s/
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
Finalmente, solicitó se revocara la resolución recurrida.
A Fs. 454 -punto 2-, se corrió traslado a la contraria, el que no fue contestado (Conf. Fs. 459,
punto II).
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En primer término, es dable recordar que el Art. 49 de la ley 21.839 dispone que: “[t]odo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los treinta (30)
días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor”.
Esa norma contiene una obligación a plazo cuyo mero...
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