Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Septiembre de 2021, expediente CNT 050413/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 50413/2016

(Juzg. N° 49)

AUTOS: “GONZALEZ ANIBAL JOSE C/ MELFEJ S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El DOCTOR C.P. DIJO:

La parte demandada se agravia por el fallo adverso y considera que el despido del actor deviene justificado atento la magnitud de la injuria laboral que se encuentra acreditada.

Asimismo, cuestiona los rubros indemnizatorios fijados,

condena a la entrega de los certificados de trabajo y multa del art. 80 de la LCT. Mereció réplica de la contraria.

El primero de los agravios no es viable puesto que la falta cometida por G. -el trabajador fue despedido porque hizo caso omiso a la orden de su encargado de no ingresar a trabajar hasta no obtener el alta médica expedida por medicina laboral de su empleadora-, no merecía una sanción tan grave como la aplicada.

Fecha de firma: 09/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

En efecto, analizado el incumplimiento en los términos del art. 242 LCT, considero que no asume una magnitud suficiente como para desplazar el principio de conservación del contrato según art. 10 LCT (CNTr. Sala I, 30/3/01, “Duarte c/ Indugraf S.A.”, DT 2001-B-1684; S.I., 21/2/11, “C,A c/

Administración Sanatorial Metropolitana SA”, DT 2011-6-1451”;

S.I., 15/7/11, “Muiños c/ Coto CICSA”, DT 2011-10-2671;

S.V., 21/11/91, “Serafini c/ Edelim SCA”, DT 1992-B-1670;

S.I., 27/4/12, “S. c/ Restaurant Don Zenón”), más en un país donde el empleo constituye un bien escaso y se debe privilegiar la preservación de la relación de trabajo. Por ello, el empleador tenía la facultad de imponer sanciones disciplinarias (art. 67 LCT) que no utilizó como alternativa válida al despido y para encauzar la conducta del trabajador -

tampoco se advierte ninguna previa al hecho injurioso- (CNTr.

S.I., 26/10/12, “A. c/ Guerrín SA”, B.. 326).

Lo expuesto sella la suerte de las pretensiones dinerarias fundadas en los arts. 232, 233 y 245 de LCT...

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