Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Febrero de 2022, expediente CAF 023503/2012/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 23503/2012 - GONZALEZ A.L.-

CROMAÑON- c/ NUEVA ZARELUX SA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2022.- MLF

Y VISTOS;

I- Ante todo, cabe destacar que la ley 27423 no es aplicable al caso, toda vez que su art. 64 fue observado por el art. 7

del decreto 1077/17 (esta Sala, expte. nro. 18365/1995, “RAWSON

PAZ OSCAR A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (M° DE

EDUCACION Y JUSTICIA) s/AMPARO LEY 16.986”, del 02/03/2018 y nro. 25.474/2008 “G.M.A. Y

OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EMGA-DTO 2769/93 1053/08

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, del 31/5/2018, entre otros).

II- A fin de examinar las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios de fecha 23/12/2020, cabe observar que la Sala reiteradamente ha señalado que los intereses que forman parte del crédito declarado y reconocido en la sentencia integran la base regulatoria, en la medida en que constituyen el monto del juicio (art.

19 del arancel de abogados y procuradores). Criterio apoyado,

sustancialmente, en las reflexiones desarrolladas en el voto del señor M.L. que se registra en Fallos: 328:1730 y siguientes (v. esta Sala, expte. nro. 8.922/01: “I.S., del 19/9/2008; expte.

nro. 30.143/00: “Abregu”, del 5/12/2008; expte. nro. 27.298/95: “Item Construcciones SA”, del 12/5/2009; expte. nro. 21.253/98:

Wallnofer

, del 6/5/2010; expte. nro. 37.198/07: “Gudauskas”, del 30/5/2011; expte. nro. 15.515/05, “Chubb” del 7/7/2011; causa nro.

30.021/2011. “Alba”, del 5/2/2013, entre otros).

Por ello, y teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidación aprobada en 12/11/2020), la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los Fecha de firma: 03/02/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

honorarios de los Dres. S.F.B., A.P.S. y J.N. en la suma de tres millones setecientos mil pesos -$3.700.000- en conjunto, que se distribuirá según la proporción establecida en la resolución apelada y, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos de los Dres. S.F.B. y A.P.S., por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. agravios examinados en la sentencia de fecha 8/7/2020) en la suma de un millón ciento diez mil pesos -$1.110.000-,

más la suma...

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