Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2010, expediente C 106767

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.767, "González, Á.O. contra L., G.N.. Usucapión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia dictada en primera instancia la cual había rechazado la demanda de usucapión intentada en los presentes e impuso las costas al vencido (v. fs. 402/405).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 415/427).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La Cámara confirmó la sentencia recaída en primera instancia, la cual había rechazado la demanda de usucapión intentada en los presentes (v. fs. 402/405).

  1. Esencialmente cuestionó la alzada que en la especie el actor no había acompañado el plano de mensura que exige el art. 679 inc. "c" del Código Procesal Civil y Comercial, a efectos de individualizar el inmueble objeto de litigio.

  2. Así, puso de relieve el magistrado que aún cuando el señor G. adujo ejercer la posesión del bien desde el año 1983, pretendió prevalerse de la planimetría de mensura efectuada en diciembre de 1999 por encargo del titular registral, señor G.N.L., la cual -aclaró- fue visada y aprobada en el año 2000, no encontrándose a dicha época cumplido el plazo prescriptivo veinteñal. En relación al tema reprochó además que aquel trabajo -que fuera adjuntado a la demanda- fue ejecutado a otros fines.

  3. Ponderó que el plano confeccionado por el Agrimensor Iguera (cuyo visado no se logró) individualizaba como objeto de la prescripción sólo dos de las parcelas (1 y 3) de la manzana 128d, mientras que en el escrito postulatorio, el actor describió como objeto de su pretensión la totalidad de la citada manzana, situación que -sostuvo el tribunal- evidenciaba contradicción en las aspiraciones manifestadas por el accionante.

  4. En definitiva concluyó la Cámara que en la causa no fue debidamente individualizado el inmueble a usucapir, lo cual obstaba al progreso...

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