Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Marzo de 2021, expediente CIV 027456/2013/CA003

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

27456/2013

G.A.B. Y OTRO c/ CHAMORRO DE

BIANCHI , M.C. s/CONSIGNACION DE LLAVES

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 14 de septiembre de 2020 que fuera incorporado al sistema informático con fecha 16 de dicho mes y año contra la resolución judicial dictada el 4 de septiembre de 2020 que desestimara el pedido de aplicación de sanciones por temeridad y malicia del Dr. S., con costas.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 24 de septiembre de 2020 que fuera incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 28 del mismo mes y año.

    Destaca que no ha solicitado que se califique la conducta del Dr.

    S. como temeraria y maliciosa sino que solamente se peticionó

    que se llame la atención de aquél, bajo apercibimiento de multa y de considerar su conducta como temeraria y maliciosa. Sin perjuicio de ello, entiende que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para considerarla como tal. Resalta que no es la primera vez que el letrado mencionado tiene comportamientos de esta índole, reseñando cada uno de ellos. Señala que ello no hace al correcto desarrollo del expediente, atentando contra el buen orden de aquél, lo cual conlleva innecesariamente a una dilapidación de tiempo profesional y a un dispendio jurisdiccional. Por último, se agravia de la imposición de costas.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Alta en sistema: 05/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

  2. En primer lugar, cabe recordar que el principio de autoridad del órgano judicial, unido a elementales exigencias de orden, imponen la necesidad de que los actos procesales se cumplan dentro de un marco de respeto y compostura. De allí el deber que incumbe tanto a las partes como a sus representantes o asistentes en el sentido de observar una conducta compatible con el buen orden del proceso y con la autoridad, dignidad o decoro del juez o autoridades que integran el órgano judicial.

    Las transgresiones al deber antes referidas pueden configurarse a través de una variada gama de actitudes, pero fundamentalmente consisten en la indebida perturbación de algún acto procesal.

    En este orden de ideas, el art. 45 del Cód. Procesal contempla la llamada inconducta procesal genérica, ya que se refiere a la conducta...

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