Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Abril de 2021, expediente CCF 005371/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 5371/2019

GONZALEZ, A.L. c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 21 de abril de 2021. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 20 de octubre de 2010 –fundado mediante el memorial presentado el 28 del mismo mes y año, cuyo traslado no tuvo respuesta– contra la resolución de fojas 84/86;

y CONSIDERANDO:

  1. Que la actora demandó a Edesur – Empresa Distribuidora Sur S.A. reclamando la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por distintas interrupciones del servicio de electricidad en el inmueble que habita,

    afirmando desde 2010 se han registrado 42 episodios de ese tipo por un espacio de 19.079 minutos.

    Ante el traslado de la acción, la demandada opuso la excepción de prescripción con sustento en la Ley N° 24.240 –con las modificaciones de sus pares 26.361 y 26.994–., norma que en su artículo 50 fija un plazo de tres años para el ejercicio de las acciones judiciales.

    El magistrado juzgó que la cuestión se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 2537 y 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación, de modo que admitió la defensa articulada para los cortes del suministro que hubieran tenido lugar entre el 1 de enero de 2010 y el 29 de febrero de 2016.

    Esa decisión motivó el recurso de la actora. Controvirtió haber admitido que el plazo de prescripción aplicable en el caso sea el de tres años,

    enfatizando que sólo regiría para aquellos cortes producidos a partir del 1 de agosto de 2015, mas no los anteriores, para los cuales entiende que rige el decenal. Invocó el carácter constitucional de los derechos afectados y sostuvo que el artículo 2537 del código citado no es aplicable al supuesto de autos.

    Destacó además la interpretación restrictiva que se debe hacer del instituto de la prescripción y en las relaciones de consumo.

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Alta en sistema: 23/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    La demandada guardó silencio ante el traslado de estos agravios.

  2. La recurrente cuestiona que sea aplicable al caso lo dispuesto en el citado artículo 2537, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, afirmando que implicaría una aplicación retroactiva de las disposiciones de ese cuerpo normativo, lo que se encuentra vedado en su artículo 7.

    A pesar...

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