Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente B 60493

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,N., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.493, "GONZALEZ, A.E. c/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA. Demanda Contencioso Administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora A.G., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Bahía Blanca, con el fin de obtener la nulidad del decreto 240/98 y la resolución 5-1463-99, de fechas 31 de marzo de 1999 y 2 de junio de 1999, respectivamente, dictadas por el señor Intendente municipal.

    Como consecuencia de la nulidad pretendida solicita la reincorporación a su puesto de trabajo y el pago en concepto de daños y perjuicios, de una suma igual a la que hubiera percibido durante el período que transcurrió desde su cesantía y hasta el momento de la efectiva reincorporación. Todo ello con costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta la municipalidad accionada y, por medio de apoderado, contesta demanda. Sostiene la legitimidad del obrar administrativo impugnado y solicita el rechazo de la acción.

    Ofrece prueba y pide que las costas sean impuestas a la parte actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y no habiendo hecho uso del derecho a alegar por ninguna de las partes, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.R. la actora que prestó servicios para la Municipalidad de Bahía Blanca en forma continuada e ininterrumpida, en los términos del "supuesto" contrato de locación de servicios firmado el día 17 de octubre de 1994, el que fue aprobado por decreto municipal 889/94.

    Subraya que el referido contrato responde a lo establecido por el decreto municipal 625/94 denominado "Reglamento General de Hogares Sustitutos Especiales".

    Explica que, conforme surge de los arts. 1, 2 y 3 de dicho reglamento, se pretende brindar a un niño o grupo no mayor de tres, experiencias de vida familiar, alejándolos de esta forma de las instituciones oficiales de tipo masivas y despersonalizadas, poniéndose el acento en la necesidad de fortalecer los vínculos con su grupo familiar de origen y con su familia de convivencia, a fin de lograr su reintegro a la sociedad y a su familia de sangre.

    Señala que la Municipalidad de Bahía Blanca por medio de la Secretaría de Salud y Acción Social, Departamento de Minoridad y Dirección de Acción Social, es el órgano de aplicación.

    Expresa que ella fue incorporada a dicho sistema, en su carácter de mujer con hijos, de acuerdo a lo que dispone el art. 6 del reglamento.

    Indica que cumplió con todas las obligaciones a su cargo, mientras estuvo vigente la relación ya que la renovación sucesiva de los contratos se produjo hasta el mes de abril de 1999, fecha en que la municipalidad lo rescindió en forma unilateral.

    Refiere que ante lo insólito de la recisión mencionada, procedió a cuestionar la medida sin éxito alguno ya que en ningún momento la accionada se pronunció sobre el fondo del asunto.

    Manifiesta que dicha circunstancia dio lugar a la interposición de la presente, a fin de que se deje sin efecto el acto cuestionado, mandándose reinstalarla a su lugar de trabajo, abonándosele los salarios caídos desde su separación en el puesto de trabajo y hasta la fecha de su efectiva reinstalación, en carácter de daños y perjuicios producidos.

    Por otra parte afirma que el vínculo existente con la municipalidad demandada era de empleo público, integrando la planta permanente del referido municipio, conforme lo dispuesto por la ley 11.757.

    Destaca que eso surge del carácter permanente y continuo de los servicios prestados y por la remuneración de evidente naturaleza salarial que se le abonaba.

    Indica que con la intención de encubrir esta situación, la demandada hizo suscribir a la actora un contrato de locación de servicios, el que fue sucesivamente renovado durante aproximadamente cuatro años y medio (14 de octubre de 1994 a 31 de marzo de 1999) y por el cual, se le pagaba un sueldo mensual mediante recibo oficial de haberes.

    Refiere que la cláusula séptima del contrato de locación de servicios establecía que la municipalidad se obligaba a abonar como precio a la locataria por la gestión encomendada, una suma de dinero equivalente a dos...

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