Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 5 de Mayo de 2021

Presidente405/21
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Registrada bajo el N° 92, F° 183, T° 24

//ta Fe, 05 de mayo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "GONZALEZ, A.B. Y OTRA C/ API S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO" (CUIJ N° 21-01962831-8) venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 26/11/2019 (fs. 166) contra la resolución de fecha 31 de octubre de 2019 (fs. 159/160) dictada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, franqueada la instancia de grado a través del proveído de fs. 167/vta.; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Mediante la resolución de fecha 31 de octubre de 2019, el juez de grado hizo lugar al recurso de revocatoria planteado por el apoderado del A.P.I., revocando el proveído de fecha 23/08/18 y en su lugar reguló los honorarios profesionales de la Dra. R. en la suma de $ 7.330,32 -equivalente a dos unidades jus- por su actuación en primera instancia, y de $3.665,16 -equivalente a una unidad jus- por su actuación en la instancia de Alzada. Para así decidir, el a quo sostuvo: que no existe controversia en torno a la base regulatoria a considerar, en tanto ambas partes lo han considerado en la cuantía objeto de la cautela (...); que en el sub judice se ha impetrado una incidencia de levantamiento de embargo respecto de un trámite de ejecución fiscal, por lo que deviene imperiosa no sólo la aplicación de la limitación del art. 7 inc. e), sino además del art. 16 de la Ley 6.767 t.o. conforme Ley 12.851 (...); que resulta claro que el cálculo efectuado por el profesional recurrente arriba a un resultado desproporcionado en relación a las tareas efectivamente desarrolladas en la causa, menoscabando el principio de justa retribución, imponiéndose entonces un apartamiento de la escala legal (...) (fs. 159/160/vta.).

  2. - En su escrito presentado en esta instancia, el recurrente, y con cita del artículo 7 inciso 5) Ley 6.767 mod. Ley 12.851, se agravia sosteniendo que dicha norma es de aplicación para todo proceso de ejecución fiscal, de modo que las interpretaciones o valoraciones de la profesional R. y de la Caja Forense resultan ser contra la ley de fondo, el orden público, el principio de igualdad ante la ley en la regulación de honorarios para el abogado que representa a un contribuyente y para el que representa al estado (...); que son de aplicación para la regulación de los honorarios en un proceso de ejecución fiscal y de los incidentes dentro del mismo proceso y en Alzada, los artículos 7...

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