Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Noviembre de 2020, expediente CNT 034110/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 34.110/2014CA1

AUTOS: “G.A.J. C/ GENERAL SWEET S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO. 59 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. -El señor juez de la instancia anterior, a fs.165/168, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral y condenó a la demandada GENERAL SWEET SA (hoy en concurso preventivo) a pagar al actor la suma de $ 133.246,87 más intereses. Para así decidir dijo, en resumen, que la demandada no logró

    acreditar las causales invocadas en la misiva por la cual comunicó el despido con causa, cursada el día 30.10.2013.

    Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor de la memoria obrante a fs.170/174, que fue contestada por el actor a fs. 176/177. Por su parte, el señor perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos (fs.169).

  2. – Memoro que el Sr. A.J.G. comenzó a trabajar el 15/8/2006, para la empresa GENERAL SWEET SA, empresa de heladería que gira en plaza con el nombre de fantasía PERSICCO. El trabajador estaba categorizado como D. de Mostrador y cumplía una jornada de trabajo de 17:00 a 01:00 horas, con un franco y medio semanal. La relación perduró hasta el 30/10/2013, fecha en la que la Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    demandada le notificó su despido con fundamento en los incumplimientos que le endilgó.

  3. La demandada solicita la revocación de la sentencia y centra su cuestionamiento en la valoración de la prueba realizada por el magistrado que me precedió. Expresa que se omitió valorar fundamentalmente la misiva acompañada a fs. 24, mediante la cual conminó

    al trabajador a retomar tareas por inasistencias, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de abandono de trabajo y el registro de inasistencias en el libro de sueldos y jornales. Aduce además que las declaraciones testimoniales producidas no lograron aportar luz sobre los hechos discutidos en la causa.

    La demandada despidió al actor en los siguientes términos: “Buenos Aires, 30 de octubre de 2013. En mi carácter de apoderado de General Sweet S.A. nos dirigimos a ud. a efectos de comunicarle que: 1) atento su nueva inasistencia injustificada de fecha 26/10/2013; 2) sumado sus antecedentes disciplinarios que a renglón seguido se detallan: a) ausencias sin justificación de los días 17, 18, 19 y 20 de enero y 07, 10, 11, 12 y 14 de agosto del corriente; b) fumar en el horario de almuerzo en el establecimiento, faltando a las normas generales que detallan: ´está

    prohibido al personal fumar dentro del ámbito de la empresa´, constituyendo un grave apercibimiento; 3) todo lo cual infringe elementales principios que rigen las relaciones laborales por ud. desobedecidos; 4) todo lo cual impide la continuidad de la relación laboral, razón por la cual queda ud. despedido con justa invocación de causa en los términos del art. 242 de la LCT.

    Liquidación final y certificaciones del art. 80 de la LCT a su disposición en plazo de ley. Queda ud. debidamente notificado…” (ver copias de fs.6 y 25).

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN,

    ...

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