Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 069271/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 69271/2014 Autos: “G.A.I. c/ INSTITUTO AUTARQUICO PVCIAL. DEL SEGURO DE ENTRE RIOS Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 69271/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 59/60, contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 54/57) que ratifica el dictamen de la Comisión Medica Jurisdiccional, obrante a fs. 33/36 que considera que la contingencia se corresponde un accidente de trabajo y que le genera un 45,72% de incapacidad.

  2. La parte actora se agravia en tanto considera que la contingencia denunciada le ha generado un mayor porcentaje de incapacidad laboral, por lo que solicita se determine la misma.

    A fs. 65 obra una medida para mejor proveer mediante la cual se remiten las actuaciones a la Comision Medica Central a fin de que previa revisacion del actor, tomando en cuenta los agravios expresados por la parte actora a fs. 59/60, estime el porcentaje de incapacidad que presenta el actor.

    A fs. 80 obra un informe de la Comisión Medica Central en el cual infoma que el trabajador fue citado el 13 de abril de 2016 y el 28 de abril de 2016, con acuse de recibo, y no se ha presentado en ninguna de las oportunidades.

    Además, cabe señalar que la parte actora en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F - Sent. D.. - C. 049535 - “CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños” - 89 09 06)., por ello corresponde desestimar la apelación intentada.

    Por otra parte, en concomitancia con lo expuesto, y valorando los elementos arrimados a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N), este Tribunal estima que se encuentra agotada la...

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