Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Noviembre de 2017, expediente CNT 033667/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92168 CAUSA NRO. 33667/14 AUTOS: “GONZALEZ, ALBERTO RAUL C/ ASOCIART ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 37 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 140/141 apela la parte demandada mediante el escrito glosado a fs. 142/145 con oportuna réplica de su contraria a fs. 155/157.

  2. El Sr. G. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente que padeció el 05/11/2012 cuando, dirigiéndose hacia su puesto de trabajo, fue interceptado por malvivientes que lo golpearon con el fin de robarle el auto. Aseveró que la ART se hizo cargo de las prestaciones hasta que le otorgó el alta médica el 24/01/2013.

    Quien me precedió en el juzgamiento resaltó que el carácter de accidente in itinere se encontraba corroborado y que el actor padece como consecuencia del infortunio, una incapacidad psicofísica del 35,33% de la TO. Tras realizar un análisis de las normas que prevén las indemnizaciones en el ámbito de los accidentes laborales, concluyó que debía ser indemnizado conforme los parámetros trazados por el art. 14.2.a) de la Ley 24.557. Comparó dicha fórmula con el mínimo del decreto 1694/09 y difirió a condena la suma de $472.176,18 más intereses desde la fecha del accidente conforme la tasa dispuesta en las Actas 2601 y 2630 CNAT.

  3. La demanda en sus dos primeros agravios apela lo decidido en anterior grado respecto al porcentaje de incapacidad que porta la persona trabajadora. En ambos pasajes hace alusión a que los diversos porcentajes informados por la perito médica en su informe pericial deben calcularse conforme el criterio de la incapacidad restante.

    Al respecto, esta S. ha señalado que el método de cálculo propuesto por el apelante, también denominado “fórmula de Balthazard”, para establecer la incapacidad integral del trabajador “es empleada para aquellos casos en que un segundo accidente, separado del tiempo del primero, afecta al mismo órgano, aparato o sistema –incapacidades múltiples sucesivas monofuncionales-, pero no frente a incapacidades múltiples conjuntas polifuncionales” (entre otros, SD Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #21072632#193677595#20171114130639387 Poder Judicial de la Nación 91316, in re “Collins Automotores SA c/ O.R.E. y otro s/

    Consignación” del 13.07.2016). El criterio sentado, no resulta aplicable en el caso que nos convoca donde las lesiones se originaron en un mismo accidente, el ocurrido el día 05/11/2012.

    En el caso de autos, los porcentajes fijados en la pericia médica obrante a fs.

    103/105 (v. en particular fs. 104 vta) en el 15% -secuelas de fractura de escafoides, más un 5% de ella por ser en miembro hábil -0,75%-, 6% -secuelas de fractura nasal con desviación de tabique- y 10% -RVAN grado

    II- de la capacidad total obrera (más factores de ponderación) se corresponden a padecimientos contemporáneos que conforman un cuadro de déficit de aptitud laboral que, a mi juicio, sólo puede fijarse adecuadamente con la adición de las incapacidades parciales resultantes de cada una de ellas, en tanto no se ha invocado ni acreditado que su aparición en el tiempo hayan ocurrido en forma...

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