Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 042533/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 42533/2015 - GONZALEZ, ALAN EMANUEL c/ SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y condenó a la sociedad comercial demandada y –solidariamente en los términos de la ley 19.550- a las personas físicas accionadas a cancelar diversos créditos de naturaleza laboral. Viene apelada por las partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 178/182, fs. 191/195, fs. 196/197 y fs. 200/203. Asimismo, la dirección letrada del actor objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 199).

  2. Trataré en primer orden el recurso de los demandados, que postulan la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    He sostenido en anteriores ocasiones que lo sustancial en controversias del tipo de la presente, en la que la principal niega directamente la existencia de la relación de trabajo invocada por su contraria, radica en la verificación de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 de la LCT, que no es más que la prestación de servicios del actor en el ámbito empresarial de la apelante, que en su caso, autorizaría el encuadre de la cuestión en los términos de la norma sustantiva precitada.

    Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27182853#208952374#20180613121804371 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En tal sentido, la sentenciante destacó

    que la posición de la quejosa en el intercambio telegráfico fue contraria a la asumida al responder la acción (se entiende: en las misivas negó el vínculo laboral y en estos actuados invocó la configuración de un contrato de trabajo de temporada). A entender de la magistrada, esas conductas irreconciliables, sumada a la orfandad probatoria tendiente a demostrar la hipótesis invocada en el responde, la condujo a acoger la acción.

    En tal marco de actuación el planteo recursivo es ineficaz por dos órdenes de razones. La primera de ellas modula sobre la aplicación de la regla venire contra factum propium non valet, que, tal como es sabido, impide a quien siguió un curso de acción dirigido a reconocer o desconocer una determinada circunstancia, luego desdecirse vulnerando la regularidad y confiabilidad del tráfico jurídico y el principio de buena fe que debe primar en toda relación, puesto que la aplicación de dicho presupuesto trae aparejado un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever.

    Dicha doctrina ha sido aplicada en reiteradas oportunidades por el Máximo Tribunal (Fallos 305:1402 in re “California SECPA c. Instituto Nacional de Vitivinicultura”, entre otros) sosteniendo que la actitud de las partes no puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente.

    La segunda de las motivaciones obedece a que la parte no se hace cargo de la orfandad probatoria puesta de relieve en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR