GONZALEZ AGUILERA ALBA RAQUEL c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( Y OTRO s/DESPIDO

Número de registro184483144
Número de expedienteCNT 040950/2012/CA001
Fecha01 Agosto 2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 110903 SALA II EXPEDIENTE Nº: 40950/2012 (JUZG. Nº 44)

AUTOS: "G.A., ALBA RAQUEL c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 1º de Agosto del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo incoado (fs. 279/282) se alza la codemandada OSUOMRA, a tenor del memorial obrante a fs. 289/292, contestado por la contraria a fs. 295/296. Asimismo, el perito contador apeló los honorarios regulados en su favor, por considerarlos bajos (fs. 284); mientras que la coaccionada Zona Oeste Salud S.A. cuestionó los emolumentos fijados a los profesionales intervinientes, por estimarlos altos (fs. 288).

    A su turno, la demandada Zona Oeste Salud S.A. se alzó

    contra la resolución de fs. 294 en tanto tuvo por no presentada la apelación obrante fs.

    285/288, salvo la deducida en materia de honorarios (fs. 297/299).

    La demandada OSUOMRA se agravia porque la Sra. Juez de grado consideró acreditada la relación laboral invocada en el inicio a partir de la aplicación de la presunción emanada del art. 23LCT, y la condenó en los términos del art. 30LCT.

    Cuestiona que haya prosperado el reclamo fundado en el art. 80LCT y reprocha la tasa que decidió aplicar la judicante para calcular intereses. A. también la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios de los profesionales actuantes, por reputarlos elevados.

  2. Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la codemandada Zona Oeste Salud S.A. en tanto la magistrada de primera instancia tuvo por no presentada la apelación que interpuso a fs.

    285/288, salvo la que dedujo en relación a los emolumentos fijados.

    Vale memorar que, con fecha 29/12/2015, la Sra. Juez ordenó “… intñimase a la parte DEMANDADA ZONA OESTE SALUD S.A. para que dentro del plazo de tres días incorpore al sistema informático las COPIAS DIGITALES de Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20179330#184483144#20170803092311670 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II la totalidad de su presentación… (cfr. CSJN Acordadas 14/13, punto I y 11/14, art. 3…)…

    bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 47 de la L.O. (cfr. Acta CNAT 2607 del 09/10/14)” (ver fs. 293); y, el día 07/03/2016, resolvió que “… Incumplida por la demandada ZONA OESTE SALUD S.A. la intimación de fs. 293, notificada electrónicamente el día 30/2/2015, haciendo efectivo el apercibimiento allí contenido téngase por no presentado el escrito de apelación” (ver fs. 294).

    Sostiene la apelante que, debido al incorrecto funcionamiento del sistema electrónico, se vio imposibilitado de adjuntar las copias digitales que le fueron requeridas. A pesar de ello, aduce que cumplió con lo normado por la LO y el CPCCN en lo atinente a los plazos de presentación del escrito de apelación del pronunciamiento de fondo y a las copias de traslado en soporte papel, y que resulta incomprensible que, al momento del traslado de la contestación de demanda, el juzgado haya aceptado la incorporación de las copias en soporte papel y luego haya modificado el criterio para “hacer valer una acordada, la cual no suple la ley vigente” (ver fs. 298vta.) y aplicar, analógicamente, la sanción que establece el art. 47 LO sobre su recurso de fs. 285/288.

    Ahora bien, la efectivización del apercibimiento dispuesto a fs. 294 debe valorarse en función de las circunstancias particulares de esta causa, a fin de que no se incurra –por vía de consideraciones dogmáticas- en un excesivo rigorismo formal incompatible con la averiguación de la verdad material y con un adecuado servicio de justicia que otorgue vigencia efectiva a la garantía constitucional al ejercicio del derecho de defensa en juicio (conf art. 18CN, in re “S., M.E. c/ Ayuda Mutual del Personal de Gendarmería Nacional s/ Despido”, expte. Nº 22.294/02, S.

  3. Nº 55.167 del 09/08/2007 del registro de esta Sala). Sin embargo, pese al esfuerzo argumental esgrimido por la recurrente, adelanto mi opinión adversa a la queja por los motivos que a continuación explayaré.

    L., cabe resaltar que, examinados los antecedentes que obran en la causa, se advierte que, a la fecha en la que se ordenó la intimación en los términos expuestos a fs. 293, se encontraban vigentes las acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la ley Nº 26.685, mediante las cuales procedió a reglamentar distintos aspectos que estaban vinculados a la implementación del uso de tecnologías electrónicas y digitales en el ámbito del Poder Judicial de la Nación con motivo de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia.

    En efecto, la Acordada CSJN Nº 14/13 del 21/05/2013 dispuso la obligatoriedad del uso del Sistema Informático de Gestión Judicial (SJG) en todos los juzgados, tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación, aplicándolo en toda actuación vinculada con la tramitación de las causas, lo que implica que deberán quedar registrado en el sistema todos los datos y actividades surgidas de los procesos Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20179330#184483144#20170803092311670 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II judiciales durante la tramitación de los expedientes (puntos 1, 2 y 3); mientras que la Acordada CSJN Nº 11/14 del 29/04/2014, por su parte, estableció que tanto las partes como los auxiliares de justicia deberán adjuntar copias digitales de sus presentaciones en el marco de los procesos judiciales (punto 3).

    A mayor abundamiento, esta CNAT, a través del Acta Nº

    2607 del 09/10/2014, dispuso que “La denuncia de domicilio electrónico efectuado por alguna de las partes y peritos intervinientes en la causa implica la automática constitución de domicilio electrónico y la adhesión al sistema de notificación por dicha vía; asimismo reemplaza al domicilio constituido y, por lo tanto, sólo se notifica electrónicamente, sin perjuicio de la notificación que se concrete de acuerdo con lo previsto por el artículo 5º de la Acordada CSJN Nº 36/2013.” (punto 5).

    El art. 3 de la Ac. 11/14 establece que ‘tanto las partes como los auxiliares de la justicia deberán adjuntar copias digitales de sus presentaciones en el marco de los procesos judiciales’. Si así no lo hicieren, en caso de omisión, corresponde intimar a presentar la copia digital de conformidad con lo dispuesto por art.

    47 L.O. En cuyo caso la intimación se notificará electrónicamente pues se trata de una causa que ya está regida por tal sistema y la parte tiene domicilio electrónico.

    (punto 6).

    La obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR