Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Octubre de 2019, expediente FTU 005801/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5801/2009 -G.A.L. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S. de Tucumán, 07 de Octubre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 667 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

Por sentencia de fecha 22 de octubre de 2018 obrante a fs.

661/664, el Señor Juez a quo resolvió en lo pertinente: II).-

RECHAZAR la demanda interpuesta por A.L.G. a fs. 75/80 en contra del Estado Nacional; III).- IMPONER las costas a la actora vencida (art. 68 CPCCN).

Para así decidir, el sentenciante consideró que la actora no acreditó la presencia de perjuicio o lesión actual, requisito exigido para la interposición de la acción declarativa de inconstitucionalidad prevista en el art. 322 del CPCCN.

En efecto, argumentó que en el sub lite, que la elección de modalidad de prestación efectuada ante M. AFJP (fs. 115) se realizó el 24/04/02, por lo que la normativa atacada no pudo afectar las obligaciones de HSBC NEW YORK LIFE CIA. DE SEGUROS S.A, en tanto el Decreto N° 214/02 posee vigencia sólo para las deudas existentes a la fecha de la sanción de la Ley N° 25.561, es decir, al 06/01/02 y, en igual sentido, la Resolución de la SSN N°

28.592 sólo afecta a contratos celebrados hasta el 31/01/02.

Disconforme con tal pronunciamiento, apeló la parte actora a fs. 667.

Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #68347#246127197#20191008081103586 En el memorial de agravios obrante a fs. 671/674, el recurrente enfatizó en las siguientes cuestiones:

Entiende que lo resuelto es incongruente con los términos de la demanda toda vez que en ella se alude a que los pagos se ven afectados por el Decreto N° 214/02 y la Resolución de la SSN N°

28.592 y que, a pesar de la fecha de vigencia de tales normativas, lo cierto es que las obligaciones de la Compañía de Seguros de Retiro fueron afectadas por aquellas, ya que fijaban la relación de U$S 1 igual a $ 1,40, lo cual se encuentra probado en la causa.

Además, afirma que el perjuicio requerido para la acción de declaración de inconstitucionalidad intentada se patentiza con el crecimiento que debía operar en la renta vitalicia por la cotización del dólar y la aplicación de la pesificación que perjudica evidentemente a su parte.

Por último, cuestiona la imposición de costas a su parte en relación al rechazo de la demanda. Al respecto, solicita que en caso de confirmar la sentencia que viene en apelación, se impongan las costas por el orden causado por la novedad y complejidad de las cuestiones debatidas en autos, fundamento utilizado por el sentenciante para imponer las costas por su orden al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #68347#246127197#20191008081103586 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5801/2009 -G.A.L. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

Corrido el traslado de ley y no habiendo sido contestados los agravios por la contraria, queda la presente causa en estado de ser tratada y resuelta.

A continuación corresponde efectuar una breve síntesis de los hechos y actuaciones útiles a los fines de resolver el presente caso.

A fs. 75/80, la accionante, Sra. A.L.G., interpuso acción contra el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - y la Superintendencia de Seguros de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR