Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Julio de 2015, expediente Rl 118012

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"GONZALEZ, ADA ALEJANDRA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN ITINERE".

/Plata, 1 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda incoada por A.A.G. y, en consecuencia, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma que especificó en concepto de reparación por incapacidad laboral derivada del accidentein itinerepadecido por la reclamante.

    En otro orden -y en lo que interesa destacar por resultar materia de agravio-, dispuso que debía adicionarse al capital de condena intereses calculados a la tasa activa mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos, de conformidad con lo establecido en la Resolución 287/01 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (fs. 158/172 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 182/187 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 189 y vta.

    En sustancia, controvierte la tasa de interés ordenada por el sentenciante de grado.

    En ese sentido, alega que el fallo vulnera la doctrina de esta Corte que emerge del precedente L. 92.637, "S." (sent. del 23-IV-2014) en cuanto declara que la Resolución de la S.R.T. 287/01 -modif. de la 414/99- resulta aplicable en el contexto del procedimiento que la ley 24.557 contempla, siendo ajena, por ende, al proceso judicial.

    Y, en ese marco, solicita la fijación de la tasa pasiva de interés del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la doctrina legal de este Tribunal.

    III.1. De manera liminar se impone señalar que el recurso ha sido bien concedido, pues la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653 consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial, y su validez constitucional fue declarada -por mayoría- por esta Corte en la causa Rl. 118.131, "V.", resol. del 3-XII-2014.

    1. Sentado lo expuesto, corresponde adelantar que el recurso es procedente.

      En el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado por la diferencia que se verifica entre el importe proveniente del cálculo de los intereses que ordenó ela quo, y el que habría de obtenerse por aplicación de la doctrina legal cuyo quebrantamiento se denuncia en el recurso- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del recurso en...

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