Gonzalez C/Rivero

Fecha de la disposición29 de Agosto de 2006

Juez del Vigésimo Tercero Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, Autos N° 123.453, caratulados: "GONZALEZ, PASCUAL VICENTE c/RIVERO CALDERON, JOSE ADRIAN Y OTS. p/D. y P.". Notificar a José Adrián Rivero Calderón, D.N.I. 20.802.249, de ignorado domicilio, lo que el Tribunal proveyó a fs. 271/280: "Mendoza, 24 de octubre de 2005: Y vistos... Resultando... Considerando... Resuelvo 1) Rechazar la demanda cualitativamente respecto de los rubros incapacidad permanente como daño emergente y lucro cesante y pérdida de chance que a la fecha ascienden a la suma de Pesos sesenta y seis mil ochocientos noventa y ocho con 50/100 ($ 66.898,5). 2) Hacer lugar a la demanda instada por el Sr. Pascual Vicente González en contra de los Sres. José Adrián Rivero Calderón y Marcelo Del Olmo en sus calidades de conductor y titular registral respectivamente, y contra La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. en su carácter de citada en garantía y en consecuencia condenarlos en forma concurrente a pagar dentro del plazo de diez días de quedar ejecutoriada la presente, las sumas detalladas a continuación, que se encuentran liquidadas a la fecha de la presentea) Pesos cuatrocientos ($ 400) en concepto de gastos médicos, sin perjuicio de los intereses legales que pudieren corresponder hasta el efectivo pago en caso de incumplimiento; Pesos ciento cuarenta ($ 140) en concepto de incapacidad material temporaria, sin perjuicio de los intereses legales que pudieren corresponder hasta el efectivo pago en caso de incumplimiento; c) Pesos tres mil ($ 3.000) en concepto de daño moral, sin perjuicio de los intereses legales que pudieren corresponder hasta el efectivo pago en caso de incumplimiento3) Condenar a los codemandados y citada en garantía en forma concurrente al pago de los costos del presente proceso, por el monto que se hace lugar a la demanda, que a la fecha ascienden a la suma de Pesos ciento setenta y siete ($ 177) en concepto de tasa de justicia, aportes previsionales y derecho fijo; y al actor al pago de los costos del presente proceso, por el monto que se rechaza la demanda que a la fecha ascienden a la suma de Pesos tres mil trescientos cuarenta y cuatro con 92/100 ($ 3.344,92) por los mismos conceptos, cuyo pago deberán acreditar acompañando las respectivas boletas expedidas por el BNA Sucursal Tribunales4) Condenar a los codemandados y citada en garantía en forma concurrente al pago de los honorarios regulados por lo que prospera la demanda y al actor al pago de los...

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