Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Diciembre de 2018, expediente CSS 022257/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 22257/2017 Autos: “G.U.R.P. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 22257/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 50/53 por la que se hace lugar a la acción de amparo y declara para el caso de autos la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular de la Dirección de Prestaciones Previsionales de ANSeS 60/16 respecto del beneficio jubilatorio que corresponde al Sr.

R.P.G.U., impone las costas a la parte demandada envida en autos y regula honorarios.

II) La parte demandada cuestiona la admisibilidad de la acción de amparo.

Respecto del fondo, manifiesta que aquel que accede a un beneficio previsional con requisitos diferenciales se encuentra incluido en un grupo particular de trabajadores que por las características de la actividad desarrollada, de continuar realizando dicha actividad, significaría un perjuicio para su persona.

Asimismo se agravia del plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia (30 días), solicita se apliquen los términos del art. 21 de la ley 24.463 y apela los honorarios por altos.

III) El actor inicia acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la incompatibilidad prevista en la circular 60-16 de la Dirección de Prestaciones Previsionales.

En torno al fondo de la cuestión a debatir, cabe señalar que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 25.995 para ex trabajadores de HIPASAM, posteriormente continuó trabajando en relación de dependencia para la empresa MINERA MCC, emplazada en el yacimiento en el cual desarrollaba sus actividades la ex empresa HIPASAM.

En enero del 2017 ANSES dicta una resolución (fs. 8/9) mediante la cual declara que el Sr. G.U.R. acredita derecho a la prestación solicitada, y establece que el pago de la prestación a que acredite derecho queda supeditado a la presentación del cese en la actividad que desempeña.

Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #29587310#217000230#20181004105854204 La circular 60/16 de la Dirección de Prestaciones Previsionales...

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