Incidente de Nulidad Formulado por la Defensa de Adolfo Gonzales Chaves en Causa W 992/2011, Cara Tulada: 'Gonzales Cha Ves Adolfo si Inf. Ley 11.683 - Quebrantamiento'

Fecha27 Diciembre 2011
Número de expediente62.232
Número de registro139733

S A LA "811

REGISTRADO

N ~_J~_.F~4~?;4gS ño.3{:)~}",.

A

INCIDENTE DE NULIDAD FORMULADO POR LA DEFENSA DE A.G.C. EN CAUSA W 992/2011,

CARA TULADA: "GONZALES CHA VES ADOLFO SI INF.LEY 11.683 - QUEBRANTAMIENTO". J.N.P.E. W 6. SEC. W 12. EXPEDIENTE

W 62.232. ORDEN N° 24.213. SALA "B".

Illnos Aires, 2.'1- de diciembre de 2011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.G. CRA VES a fs. 27/31 vta. de este incidente contra la resolución de fs.

23/25 del mismo legajo, por la cual el juzgado "a quo" rechazó el planteo de nulidad articulado por el nombrado mediante el escrito agregado en copia a fs. 1/16

de este incidente.

La presentación de fs. 43/47 vta. del presente incidente, por el cual la defensa de A.G. CRA VES informó en los términos del artículo 454

..J del C.P.P.N .

«

()

LL

y CONSIDERANDO:

o o en ~ 1°) Que, por el pronunciamiento recurrido se rechazó el planteo efectuado por A.G. CRA VES, ante el tribunal de la instancia anterior, para que se declare la nulidad de las actas agregadas a fs. 28/31 de los autos principales y de todo lo actuado en consecuencia, por considerar el nombrado que " ... los vicios que exteriorizan dichos actos procesales afectan concretamente las garantías constitucionales del debido proceso legal y de derecho de defensa en juicio garantizados en el arto 18 de la Constitución Nacional... " (confr. fs. 4/6 del presente incidente).

  1. ) Que, por las actas cuestionadas se dejó constancia de distintos actos, cumplidos por funcionarios del organismo recaudador, con el objeto de notificar a A.G. CRA VES de la resolución por la cual se dispuso -

    en lo que interesa a la presente- clausurar por cinco días el establecimiento de la calle Venezuela 650 de esta ciudad, sanción que fue impuesta al nombrado en sede administrativa con base en lo establecido por el arto 40 inc. "a" de la ley 11.683 y cuyo presunto quebrantamiento constituye el comportamiento que se atribuye a aquél en el marco del legajo principal (confr. fs. 18/27 y 68/70 de los autos principales ).

    Concretamente, por las actas de fs. 28 y 30 del expediente principal un funcionario de la A.F .I.P .-D.G.

    1. dejó constancia que, no obstante haber concurrido el día 18/05/11 al domicilio comercial y al domicilio fiscal de A.G.

    CHA VES, no pudo concretar en ninguno de aquellos lugares la notificación de la resolución aludida" ...por no haber encontrado al nombrado o persona alguna autorizada que accediese a recibir la notificación ordenada ..." (confr., asimismo,

    fs. 32 y 47/49 del legajo principal).

    Por otro lado, por las actas de fs. 29 y 31 del mismo legajo dos funcionarios del organismo recaudador consignaron que el día 19/05/11 se constituyeron nuevamente en el domicilio comercial y en el domicilio fiscal de A.G. CHA VES y que al no hallar" ...persona alguna dispuesta a recibir la notificación ordenada, procedieron a ensobrar una copia de la resolución ...cerrando, firmando el sobre y fljándolo en la puerta ... " de cada uno de aquellos domicilios.

  2. ) Que, los actos de notificación reseñados por el considerando anterior fueron practicados en el contexto del sumario que la A.F.I.P.-D.G.I.

    sustanció ante la presunta constatación de una infracción reprimida por el arto40 de la ley 11.683, de conformidad con el tipo de trámite establecido por el arto 41 de aquel cuerpo legal (confr. fs. 2/32 del legajo principal).

    Por considerar que el pronunciamiento que motivó aquellos actos de notificación había quedado firme (por no haberse presentado ningún recurso contra aquél en tiempo oportuno), el organismo recaudador clausuró el establecimiento de la calle Venezuela 650 de esta ciudad. A partir de tareas realizadas para verificar el cumplimiento de la sanción impuesta, funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

    1. dejaron constancia del presunto quebrantamiento de la clausura que pesaba sobre el domicilio comercial de A.G. CHA VES. A partir de aquella situación se sustanció el sumario de prevención previsto por el tercer párrafo del arto 44 de la ley 11.683, cuyas actuaciones, una vez concluido aquél, fueron elevadas al juzgado "a quo ", junto con las correspondientes al sumario mencionado por el primer párrafo del presente considerando, con todas las cuales se formó el expediente al cual pertenece este incidente (confr. fs. 33/66 vta. y 129 de los autos principales ).

  3. ) Que, esta Sala "B" ha establecido: "...las cuestiones planteadas en torno a supuestas violaciones de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), que habrían tenido lugar en un proceso distinto de éste, deben ser articuladas en aquél, por lo que no corresponde que este Tribunal emita opinión ... "(confr. R.. N° 709/07, entre otros, de esta Sala "B").

  4. ) Que, si se tiene en cuenta que los actos de notificación cuya validez se cuestiona fueron practicados en el marco de un proceso previo al que comenzó a instruirse con arreglo a lo establecido por el tercer párrafo del arto 44 de la ley 11.683 y por el cual, concretamente, se dio intervención al tribunal de la instancia anterior, correspondería concluir que el criterio recordado por el considerando 4° de la presente, en principio, determinaría "per se" el rechazo de la declaración de .J

    -

    ()

    LL

    O 6°) Que, sin embargo, por las particularidades del caso "sub examine"

    O

    en Y en atención a que las cuestiones relativas a la validez o la invalidez de los actos :J

    cuestionados tendrían vinculación directa con las cuestiones a conocer en las actuaciones actualmente radicadas ante el juzgado "a quo ", en el caso aquella doctrina no debería ser aplicada.

  5. ) Que, como se recordó por el considerando 3° de la presente, las actuaciones correspondientes a los procesos de los cuales se trata fueron agrupadas en un mismo expediente, unas a continuación de las otras, no obstante responder a objetos procesales y a procedimientos distintos, esto es, uno relativo a un comportamiento que habría encontrado adecuación típica en lo prescripto por el arto 40 inc. "a" de la ley 11.683, para cuyo juzgamiento aquel cuerpo legal confiere a la A.F.I.P.-D.G.

    1. facultades de tipo jurisdiccional sujetas a revisión judicial, y el otro concerniente al presunto quebrantamiento de la sanción de clausura impuesta como consecuencia del juzgamiento de aquel primer comportamiento, respecto del cual la ley 11.683 sólo pone en cabeza de aquel organismo la instrucción de un sumario de prevención.

    Por otro lado, SI...

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