Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Mayo de 2017, expediente CIV 103235/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 103235/2013 G.P., A. c/ 384 CONDARCO OCUPANTES Y OTROS s/ DESALOJO: INTRUSOS.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución obrante a fs.85/87 decreta, en los términos del artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la restitución anticipada del inmueble objeto de litigio a la actora, disponiendo al efecto el lanzamiento de los codemandados y demás subinquilinos y/u ocupantes del mismo, previa prestación de una caución real que fija al efecto y del cumplimiento de los recaudos que se determinan en los apartados 3 y 4 de la parte resolutiva, dispuestos a tenor de la existencia de un menor en el inmueble cuyo desahucio decreta.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzan los demandados y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces ante el grado. Fundan sus agravios los primeros en el memorial que luce a fs.114/116, haciendo lo propio la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs.130/132. Los fundamentos de ambas partes apelantes no merecieron réplica por parte de la actora.

    Se quejan los demandados del criterio sustentado en el pronunciamiento apelado, sosteniendo que el trámite impreso a las presentes actuaciones ha devenido irregular y los ha privado de oponer las defensas atinentes a la legítima relación locativa que poseen con respecto al inmueble de autos. Critican que “el aquo” haya dispuesto la restitución provisoria del inmueble que habitan sin haber efectuado en forma previa un reconocimiento judicial como el que postularan en su primera presentación, oportunidad en que articularon la nulidad de todo lo actuado; planteo que se desestimó con fundamento en la falta de acreditación de su derecho a la tenencia del Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #16457094#177153976#20170428110629303 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J bien, respecto a cuya acreditación no se le ha dado oportunidad. Con base en ello y alegando la violación expresa del orden público y del derecho de defensa, sostienen que continúa el estado de indefensión en el que se los ha colocado desde el principio de las actuaciones, al diligenciarse un mandamiento de constatación a través de la improcedente delegación en el Oficial de Justicia de la zona, cuando correspondía la intervención personal del juez de grado.

    A su turno, el Ministerio Pupilar, con cita de diversas normas constitucionales y convencionales e invocando pronunciamientos emitidos por los órganos internacionales destinados a controlar y supervisar su aplicación, sostiene que el desalojo forzado que trae aparejada la concesión de la medida dispuesta por el “a quo”

    representa una franca vulneración de diversos derechos y garantías constitucionales, como el derecho al acceso a la vivienda digna y la operatividad de la Convención sobre Derechos del Niño, y por lo tanto, alega que éste indiscutiblemente afectaría a los menores que residen en inmueble ya que podría privarlos de la vivienda que habitan. R., al efecto, que en la decisión apelada no se tuvo en cuenta el interés y bienestar de sus asistidos, haciéndose caso omiso de la...

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