Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Noviembre de 2011, expediente 22.317/2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99.903 SALA II

Expediente Nro.: 22.317/2011 (Juzgado Nº 44)

AUTOS: “G.M., L.M. C/ AXIL CONSTRUCTORA

S.A. S/ LEY 22.250"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17/11/2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.A.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.

    15/16) que hizo lugar a la demanda interpuesta se alza la parte actora a tenor del USO OFICIAL

    memorial que luce a fs.17/18.

    Se agravia la parte actora en cuanto el decisorio de grado rechazó el rubro diferencias salariales porque no se indicó el convenio de aplicación en el inicio. Cuestiona el rechazo al premio de presentismo y al reclamo con fundamento en el art. 132 bis de la LCT. Objeta la base de cálculo utilizada por el a quo. Asimismo se agravia porque el Sr. juez consideró inadmisible el reclamo de la entrega de las constancias documentadas de los aportes previsionales.

  2. El sentenciante de grado hizo lugar a la demanda, condenando a Axil Constructora S.A a abonarle al actor los rubros indemnizatorios por despido directo. Asimismo rechazó las diferencias salariales solicitadas y el premio por presentismo en virtud de que el actor no denunció el convenio colectivo aplicable a la relación laboral. Desestimó la sanción establecida en el art. 132 bis de la LCT pues consideró que la situación de rebeldía no resultaba suficiente para tener por acreditado que existió retención de aportes. Por último hizo lugar a la pretensión fundada en el art. 80 de la LCT pero consideró inadmisible el reclamo de la entrega de las constancias documentadas de los aportes previsionales y en consecuencia dispensó a la demandada de acompañarlos.

  3. En cuanto al agravio en torno al rechazo de las diferencias salariales sobre el básico anticipo que de prosperar mi voto no tendrá

    favorable acogida.

    E.. N.. 22.317/11

    Poder Judicial de la Nación El sentenciante de grado consideró que el Sr.

    G. no denunció en su escrito de inicio el convenio colectivo aplicable a la relación laboral que unía a las partes. Para así decidir, sostuvo que “…bastaba simplemente identificar la convención colectiva aplicable (que no requiere acreditación) a los fines de valorar la procedencia del crédito…admitir lo contrario importaría vulnerar el principio de congruencia establecido en el artículo 163, inc. 6

    del CPCCN…”.

    En relación a ello, comparto la decisión adoptada por el sentenciante; si el actor no invocó en el escrito inaugural el convenio colectivo aplicable al caso y si la intención del Sr. G. era reclamar diferencias salariales,

    tal como lo expone en su recurso, debió haber denunciado el convenio aplicable a efectos de valorar sus alcances y poder decidir si las diferencias pretendidas eran o no adecuadas.

    Al no identificar el pretensor la norma convencional que podría justificar su reclamo, norma que no debe ser invocada de oficio por los tribunales, la solución adoptada en grado es inobjetable.

    Por lo mismos fundamentos, deviene abstracto el tratamiento de los agravios introducidos por la parte actora en su memorial de fs.17/18 en relación a las diferencias salariales devengadas, premio por presentismo y el cuestionamiento de la base salarial sugerida por el a quo.

    Por ello propicio confirmar este punto de la sentencia que fuera materia de agravios.

  4. Cuestiona el actor el rechazo de la procedencia de la sanción mensual prevista en el art. 132 bis de la LCT.

    El Dr. Alvarez Bangueses la consideró

    improcedente en razón de que la rebeldía de la...

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