Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 035517/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 35517/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.84028

AUTOS: “GONZA MONTES, MARÍA ESTHER C/ COMPAÑÍA PULIRE S.A. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de FEBRERO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR ENRIQUE

NESTOR ARIAS GIBERT dijo:

La sentencia definitiva obrante a fs. 383/387 es cuestionada por ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 390/406vta. y a fs. 408/409vta. A

su vez, el perito contador se agravia por la regulación de honorarios que considera reducidos.

La parte actora en primer término cuestiona la valoración de la prueba testimonial brindada por la cual la sentenciante consideró no acreditadas las irregularidades registrales de la fecha de ingreso y por ende injustificada la decisión de la actora de colocarse en situación de despido.

Más allá del esfuerzo recursivo de la parte actora respecto a las constancias que emergen del responde por parte de la accionada, lo cierto es que la valoración de la prueba testimonial realizada por la Sra. Jueza de la anterior instancia no luce arbitraria sobre todo cuando no logra revertir el argumento de la a quo respecto a que la fecha de ingreso aludida por la testigo C. a fs. 232 -que difiere de la registrada por la demandada en un mes- no resulta verosímil por cuanto la exposición ganadera para la cual comenzó a trabajar la actora (según lo expresado en el responde por la demandada) podría haberse desarrollado en Julio de 2006 y no en junio de ese año.

Para contrarrestar dicho argumento la actora sostuvo que fue autorizada a ingresar en el Predio Ferial en la exposición del año 2011 con fecha 9/06/2011 y ello determina una modalidad repetida en cada exposición. Sin embargo,

esta circunstancia no determina una modalidad repetida para los ingresos del personal de la firma demandada o en su caso, que en el año 2006 luego del 20 de julio, la actora hubiera sido acreditada recién a partir de esa fecha para ingresar al predio.

Como bien se expresa en origen la prueba producida en la causa no resulta convincente para acreditar las circunstancias fácticas invocadas en el inicio.

Por ello, entiendo que la sentencia de grado debe ser confirmada en este aspecto,

aclarando que las observaciones formuladas respecto a la falta de presentación de libros Fecha de firma: 26/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

laborales no surge del informe contable que, contrariamente a lo sostenido por el apelante, la demandada exhibió el libro del art. 52 RCT con los datos consignados en los recibos de sueldo de la actora.

Si bien es cierto que la contabilidad laboral se asimila a una declaración de parte que no puede probar en contra de quien no es comerciante ni está

amparada por presunción de legitimidad alguna, si la demandante no logra acreditar los extremos de la pretensión, la presunción prevista en la norma del art. 55 RCT no resulta aplicable.

El segundo agravio de la actora alude al rechazo de otra de las causales esgrimidas en el telegrama de despido relacionadas con los pagos por fuera de registro y las horas extras cumplidas. En dicha misiva la actora sostiene que su jornada era de lunes aviernes de 5 a 13 hs. sin perjuicio de horas extras laboradas que eran abonadas a razón de $972,32 por fuera de registro (ver fs. 9vta./10).

En este punto no coincido con el análisis realizado por la a quo en tanto los testimonios aportados –compañeros de trabajo del accionante- relatan las circunstancias en las cuales se desarrollaba la relación laboral y la modalidad en el pago por fuera de registro de una parte de su salario. La convicción que surge de las declaraciones testimoniales que relatan estos hechos y las coordenadas en las que los testigos dicen haber tomado conocimiento de los mismos, torna necesaria la existencia de una razón suficiente para descartarlos. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas, es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

En el análisis de la prueba testimonial, no es posible que el juez presuponga que los testigos, mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania,

la segunda. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional...

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