Sentencia de Sala II, 23 de Septiembre de 2013, expediente 33.711

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa nº 33.711

G.R., L.M. s/

competencia

J.. Fed. nº 4 - Sec. nº 8.

E.. nº 12017/2012/1

Reg. n° 36.670

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se encuentra a estudio y decisión del Tribunal la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°

37, ambos de esta ciudad.

II- El inicio de estas actuaciones se debe al procedimiento policial efectuado el 10 de noviembre de 2012, oportunidad en la que los preventores observaron cómo L.M.G.R. se encontraba vendiendo en un puesto ambulante ubicado en la Avenida Corrientes al 2405, D. “apócrifos” –según surge del peritaje de fs. 35/7-. A raíz de ello, se le secuestró a la encartada un total de 134 DVDs, que se hallaban colocados en bolsas de nylon transparentes que poseían carátulas a color (cfr. fs. 1/vta.).

En su resolución de fs. 39/46, el a quo se declaró incompetente para seguir interviniendo en la presente, ya que – a su entender- “(…) quedando descartado fehacientemente la afectación al bien jurídico protegido por la ley de marcas (….)”, corresponde a la justicia ordinaria comprobar la posible infracción a la ley de Propiedad Intelectual.

En consecuencia, estas actuaciones fueron remitidas al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37, quien rechazó la competencia y la devolvió al Juzgado Federal; ya que, bajo su óptica, de momento, no puede descartarse la hipótesis delictiva contenida en la ley 22.362, de competencia de este fuero de excepción, atento a que del peritaje sobre los elementos secuestrados resulta un “(…) evidente perjuicio al propietario de los derechos en cuestión, pues aquél debería competir con el uso desleal de la imagen del producto cuya obra le pertenece”.

Los Dres. H.R.C. y M.I. dicen:

Para resolver esta contienda debemos tener presente que, en reiteradas ocasiones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “…Corresponde a la justicia federal, más allá que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento, continuar con la sustanciación de la causa, en razón de que el caso resulta aprehendido por dos disposiciones legales -leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos: 323:169, 870 y 2232). En tal sentido, y habida cuenta que de las constancias del incidente surge una...

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