Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 1 de Noviembre de 2013, expediente 672/2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 672/2013 -Sala

IV- C.F.C.P.

GONZÁLEZ, O.R. s/ recurso de revisión“

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°2131.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de revisión interpuesto a fs. 21/25 vta. de la presente causa N.. 672/2013 del Registro de esta Sala,

caratulada: “G., O.R. s/recurso de revisión”;

de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5, de esta ciudad, en la causa Nº 4038 de su registro el 15 de abril de 2013, resolvió “

I. CONDENAR a R.O.G., de las demás condiciones personales consignadas al inicio, por ser autor del delito de robo en grado de tentativa, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y

COSTAS (artículos 26 en sentido contrario, 29 inc. 3º, 42 y 164 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);

II. DECLARAR nuevamente REINCIDENTE a RAMÓN

ORLANDO GONZÁLEZ (art. 50 del Código Penal de la Nación);

III. DECLARAR que la pena impuesta a R.O.G.

vencerá el 9 de agosto de 2014, a las 24:00 horas, día en que deberá recuperar su libertad a las 12:00 horas (art. 77 del Código Penal)

(cfr. fs. 15/17). Esta sentencia fue consecuencia del acuerdo de juicio abreviado llevado a cabo entre el imputado -junto con su defensor- y el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 217/218 y 250/252 del principal).

  1. Que contra dicha sentencia, dedujo recurso de revisión, a fs. 21/25 vta., el Defensor Público Oficial,

    doctor A.A., en representación de O.R.G., el que fue mantenido ante esta instancia a fs. 28

    sin la adhesión del señor F..

  2. La parte recurrente encarriló su recurso en las previsiones del art. 479 inc. 4º) del C.P.P.N. debido a que el imputado fue condenado por robo en grado de tentativa y ahora habiéndose incorporado nuevas pruebas que demostrarían que el nombrado, al momento de cometer el hecho, se encontraba inmerso en una situación de inculpabilidad.

    Luego de analizar la procedencia del remedio intentado y recordar los antecedentes del caso, procedió a fundamentar su recurso.

    Así, destacó que la revisión intentada se asienta en que con posterioridad a que adquiriera firmeza la sentencia,

    se puso en conocimiento de la defensa prueba desconocida que demuestra que G. tuvo disminuida su capacidad de obrar ajustado a derecho, lo que varía la situación de su pupilo procesal.

    Recordó que si bien la Licenciada C. sostuvo que el encartado no tenía abolida su capacidad de comprender y dirigir sus acciones ―…destacó que mi asistido presenta un trastorno antisocial de personalidad y que surge probable el abuso psicotóxico y de alcohol‖.

    Enfatizó las conclusiones del médico forense, doctor J.C.V., quien entendió verosímil que su defendido al momento de los hechos no haya podido comprender y dirigir su accionar ―…extremo por el cual la conducta por más antijurídica que resultare no le puede ser reprochada.

    Obró inculpablemente‖.

    Que el médico forense llegó a esta conclusión tomando en consideración las entrevistas con G. y, en especial,

    el examen de alcoholemia efectuado sobre el condenado, horas después del hecho.

    También refirió que en nada obsta que su pupilo procesal haya, como consecuencia del juicio abreviado,

    aceptado su...

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