Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 29 de Noviembre de 2013, expediente 22045/10

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 22.045/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.438 CAUSA NRO. 22.045/10

AUTOS: “G.V.F. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 59 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.J.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 104/110 apela la parte demandada a fs.

114/116. El perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 112.

II)- La parte demandada se queja porque se declaró la procedencia del reclamo de la prestación dineraria prevista en el art.14 ap.2 a) de la ley 24.557,

cuestionando que se hubiera omitido aplicar el tope establecido en ese régimen normativo. Apela la fecha a partir de la cual se ordenó el cómputo de los intereses y las costas.

III)- Llega firme a esta instancia que el actor sufrió un accidente laboral, con motivo y en ocasión del trabajo, que le provocó una fractura del quinto metacarpiano de la mano izquierda. Que padece una incapacidad del 7,43% de la t.o..

La aseguradora brindó las prestaciones en especie correspondientes y que dado el grado de incapacidad determinado por la Comisión Médica puso a disposición del actor a partir del día 13 de marzo de 2009 la suma de $13.374.-, limitándose a abonar al actor esa suma por aplicación del tope del art. 14 inc. 2 apartado a) Ley 24557.

El actor cuestiona la constitucionalidad del tope para el cálculo de la suma que debe ser abonada por la prestación por incapacidad permanente parcial y definitiva. El a quo declaró inconstitucional el tope aplicado por la Ley 24557.

Así las cosas corresponde analizar la constitucionalidad del tope en cuestión. Al respecto es oportuno recordar que la parte actora planteó la inconstitucionalidad del tope previsto por el artículo 14, ap. 2, de la ley 24.557 (ver fs.10vta.). He tenido oportunidad de señalar, al votar en la causa “M.J.E. c/Asociart ART SA s/accidente-ley especial” (SD 86.347 del 2/12/2010) que “…El legislador ha contemplado, en nuestra materia, la introducción de "topes" dado que ha optado por establecer sistemas resarcitorios "tarifados". En cuanto al sistema resarcitorio por ruptura contractual instaurado por la Ley de Contrato de Trabajo, desde su adopción –con una sola excepción-, se admitió...

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