Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Julio de 2013, expediente 74141/2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:74141/2011

AUTOS: “GONZA JESUS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juz. Fed. de Salta N°1

C.F.S.S. - S. I

Sentencia Definitiva 154491

Buenos Aires, 12 de julio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora; por el organismo administrativo a nivel nacional y por el organismo administrativo a nivel provincial contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal de Salta de fs. 69/73.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que el actor haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).

    La provincia de Salta se agravia en tanto no se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte. También cuestiona que se haya hecho lugar a la demanda.

    Por su parte, el ente administrativo nacional cuestiona el hecho de que en la instancia de grado se ordenó el reajuste del haber jubilatorio en el 82%

    móvil conforme legislación provincial derogada. Sostiene que se hizo caso omiso al mencionado convenio y a la legislación vigente en la materia.

    Finalmente, cita jurisprudencia que entiende aplicable y solicita se revoque el fallo apelado.

  2. En orden al agravio referido a la excepción de legitimación pasiva de la Provincia de Salta, esta S. resolvió en autos, “M., R.J.c. y otro s/Reajustes Varios”, Expte. N 34.576/2006, S.

  3. 69.393 del 13/6/2007

    que “En atención a la naturaleza de los derechos debatidos y a que se encuentran cumplidos los presupuestos subjetivos, corresponde rechazar la falta de legitimación para obrar opuesta por la Provincia de Salta; máxime teniendo en cuenta que el propio Convenio de Transferencia dispuso que la Provincia mantendrá a su cargo los juicios pendientes de resolución y aquellos que se inicien con posterioridad pero por causas o títulos anteriores a la fecha de la transferencia, relativos a las obligaciones de pago de jubilaciones y pensiones que se transfieren y asumirá las condenas que en los mismos pudieran dictarse ... (cláusula décimo cuarta)”.

    Asimismo, cabe citar también la cláusula decimosexta del convenio antes citado en cuanto dispone que “la provincia asume responsabilidad integral e ilimitada por las consecuencias de cualquier acción judicial promovida por cualquiera de los titulares de los beneficios previsionales...

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