Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Mayo de 2010, expediente 32.326/2006

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 6 días del mes de mayo de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “G.R.A. contra CTI PCS S.A. sobre ORDINARIO” (expediente nº 32.326/2006; causa 51714; Com. 26 S.. 51) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., T. y B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 439/452?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos i. En fs. 66/78 se presentó el Sr. R.A.G. promoviendo formal demanda contra CTI PCS S.A. por daños y perjuicios y reclamó la suma de $12.000, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más los intereses y costas.

    Relató que suscribió una solicitud de servicio de telefonía celular expedida por la contraria, en la que se acordó la contratación de un abono mensual de $30 y la compra de un equipo Motorota V-300, cuyo valor ascendía a $649 y fue cancelado en dicha oportunidad.

    Manifestó que todo funcionó tal como lo habían pactado hasta que la accionada emitió una factura por un monto superior al estipulado y adujo que se debió a la contratación de un supuesto “seguro de robo” que habría sido solicitado por su parte. Luego, se verificó nuevamente un incremento en el abono y la accionada, en respuesta a sus reclamos, arguyó que se había adicionado un recargo por mora de $100.80.

    Por último, en abril de 2005 la factura ascendió a $843,85. Adujo que se dirigió inmediatamente a una de las sucursales de la demandada para que corrijan el exorbitante monto, pero un representante de la empresa no accedió a su pedido y se limitó a informar que su teléfono era robado.

    Al recibir esta respuesta, el Sr. G. se dirigió a la casa Central de CTI PCS para encontrar una solución pero allí le reiteraron la versión recibida anteriormente. En tal sentido, le manifestaron que él había denunciado el robo de su equipo en tres oportunidades, explicándole que el aumento del abono se debió a la adquisición de dos teléfonos nuevos, lo cual surgía del sistema; el empleado le dijo que de tener alguna queja la manifestara por escrito.

    Resaltó el accionante que siguió abonando mensualmente las facturas hasta el 18.4.2005, pero que luego la demandada le interrumpió el servicio telefónico y desde allí comenzó un intercambio epistolar entre las partes, con reiteradas intimaciones cursadas por la accionada para que abone un saldo que estaría impago.

    El actor se presentó nuevamente en la Casa Central de CTI e inició el reclamo n°290261603 y, al no obtener solución al conflicto, emitió una segunda nota el 23.5.2005. De su lado, la accionada el 13.6.2005 reiteró la existencia de la deuda y el cambio de equipos.

    Al no resolverse el problema, se dirigió al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo en donde se instruyeron los autos “G.A.R. c/ CTI

    PCS S.A. s/ Arbitraje de Consumo”; en el que finalmente llegaron a un acuerdo,

    pero CTI cumplió fuera de término.

    Manifestó que en el mes de julio del 2005, mientras el cuestionaba los saldos facturados por la demandada, se enteró que estaba registrado en Organización Poder Judicial de la Nación Veraz S.A. como deudor moroso. Afirmó que ello le fue comunicado en “Casa Frávega” cuando le rechazaron la solicitud de un crédito.

    Atribuyó responsabilidad a la demandada y precisó los daños que había padecido.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    ii. Corrido el traslado de la demanda, se presentó CTI PCS S.A. en fs.101/107 y contestó el escrito inicial, solicitando su rechazo con costas.

    Formuló una negativa genérica de los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda.

    De seguido, indicó que el laudo arbitral ya se cumplió y que las partes no USO OFICIAL

    tienen nada más que reclamarse. Arguyó que de hacerse lugar a lo pretendido por el actor se estaría configurando un enriquecimiento sin causa.

    Realizó un análisis de la documentación adjuntada por la actora y ofreció

    prueba.

  2. La sentencia de primera instancia.

    La juez de primera instancia rechazó la demanda entablada por R.A.G. contra CTI PCS S.A. Impuso las costas al actor en su condición de vencido (Cpr. 68).

    Para arribar a tales conclusiones consideró, en primer lugar, que nada le impedía adentrarse en las pretensiones del actor pues lo decidido por las partes en sede arbitral no implicó una renuncia para efectuar un reclamo posterior. Ello toda vez que el objeto del conflicto allí planteado no tiene relación con los daños y perjuicios que se reclaman en este juicio.

    De seguido, analizó la instrucción probatoria colectada en autos y consideró que ésta resultó insuficiente para acreditar el acaecimiento de los daños cuya reparación pretendió el actor.

  3. El recurso.

    Apeló el actor a fs. 287 y el recurso fue concedido libremente a fs. 288.

    Expresó agravios a fs. 297/299, los cuales no merecieron respuesta de la contraria.

    La protesta ensayada por el recurrente se ciñe principalmente a lo que estimó una errónea valoración de la prueba efectuada por la anterior sentenciante.

    En tal sentido cuestionó que la juez a quo juzgara insuficientes los elementos fácticos acompañados en autos, y afirmó que, a su juicio, sí están acreditados los daños que padeció por el incumplimiento de la demandada.

  4. La solución.

    1. En primer lugar, cabe señalar que no se cuestionó lo decidido por la magistrada de grado en punto a la validez y alcance del laudo arbitral; por lo que dicho aspecto de la sentencia reviste la calidad de cosa juzgada.

    2. Sentado ello, corresponde analizar la queja formulada por el recurrente contra el rechazo de los daños cuyo resarcimiento reclamó. Alegó que todos los extremos que invocó en su escrito inicial están demostrados, esto es, que hubo errores de facturación, que fue informado como deudor moroso ante la Organización Veraz S.A; y que durante 5 meses se lo privó de su línea.

    Así las cosas debe, pues, dirimirse aquí si de los elementos de juicio colectados se desprende la conducta asumida por la demanda ocasionó un perjuicio al demandante.

    1. El Sr. G. suscribió la solicitud el 27.4.2004 n° 00835990 UMC

      que corresponde a la prestación del servicio de telefonía móvil y/o del servicio de Poder Judicial de la Nación comunicaciones personales (OCS) por tiempo indeterminado –v. pericia contable, fs.

      228 y copias certificadas obrantes a fs. 169/172-.

      Adelanto que está sobradamente probado que las facturas no se emitieron respetando el abono pactado entre las partes al comprar el teléfono.

      Ello pues, si bien en dicho instrumento no se consignó claramente el precio del servicio, de los resúmenes de cuenta acompañados en autos se advierte que inicialmente pagó una factura mayor por la compra del equipo; aunque las siguientes se emitieron por $30 –acorde al plan que inicialmente habría contratado;

      mas luego se verificaron variaciones en los valores cobrados por la accionada (v.gr.,

      en el mes de diciembre de 2004 le facturaron $54,24).

      USO OFICIAL

      Dicho extremo concuerda con los dichos de los testigos, quienes afirmaron que “el actor tuvo problemas con la facturación de la empresa…no eran las facturas por el monto acordado” –v. respuesta 4 y 6 del Sr. V.A.G., fs. 135-; “el actor siempre reclamó por la sobre facturación, debido a la cobros exorbitantes que le comentó; siguió pagando en legal tiempo y forma” (v.

      respuesta 4, 6, 9 del Sr. M.E.G., v. fs. 136).

      Como consecuencia de ello, el accionado se vio obligado a formalizar numerosas quejas (v. constancia del reclamo en la pericia contable, fs. 224; copias del trámite n°290261603 obrantes a fs. 167 y 168) que no recibieron favorable recepción de la accionada pues, según afirmaba aquélla última en cada una de esas oportunidades las facturas se emitieron registrando los consumos realizados por el Sr. G..

      (i) Contratación de un seguro de robo El actor explicó que la primera vez que se comunicó con la demandada le contestaron que el abono mensual había aumentado por la adición de un seguro de robo que él habría contratado. Ello fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR