Sentencia de Sala II, 4 de Agosto de 2009, expediente 27.805

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.805

G., J.C. s/procesamiento

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° °

J.. Fed. n° 6- Sec. n° 12.-

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Expte. n° 11.782/2008/2.-

Reg. n° 30.189

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llega la presente a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.C.G. contra la resolución que en fotocopias luce a fs. 1/10, en cuanto resuelve decretar su procesamiento por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con el delito de falsificación de documento privado y falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas, cometido en cuatro oportunidades (arts. 54, 172 y 292 del Código Penal, art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

II- El agravio de la defensa gira en torno a la carencia de elementos probatorios para tener por acreditada la falsificación de un documento público,

destacando que en la causa sólo se cuenta con una fotocopia que no es materia de tutela en el ámbito represivo penal. Seguidamente, y en esta misma línea, cuestiona el razonamiento mediante el cual el juez de la instancia anterior tuvo por probada la existencia de un cartular apócrifo, pese a no haber sido secuestrado en esta instrucción.

III- Relevadas que fueran las constancias de la causa, los suscriptos entienden que los elementos de prueba incorporados son suficientes para acreditar –con la certeza que caracteriza esta etapa provisoria- que J.C.G. es responsable por la comisión de los hechos investigados, motivo por el cual el procesamiento será confirmado, sin perjuicio de disentirse parcialmente con la calificación legal que se asignó al evento.

En efecto, se cuenta en autos con un peritaje caligráfico que arrojó

resultados categóricos en punto a la participación de G. en tres de las cuatro maniobras investigadas. De la restante –es decir, de aquella operación en que, mediante el estudio pericial, no pudo establecerse la participación de González-, se cuenta en autos con fotocopias del D.N.

  1. que fuera presentado ante el personal de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo para el Desarrollo Ltda., a nombre del presunto B., y que resulta ser idéntico al presentado en oportunidad de la maniobra llevada a cabo ante la financiera GDA S.A. (maniobra, esta sí, en que el estudio pericial da cuenta de la participación de González). El cuadro probatorio se encuentra a su vez reforzado por el...

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