Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 044710/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 44710/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49278 CAUSA Nº 44.710-13 - SALA VII - JUZGADO Nº 61 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “GONTOV ANDREI C/ SEGURIDAD PRIVADA ALTERNATIVA S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.- En este juicio se presenta el actor A.G. e inicia demanda contra SEGURIDAD PRIVADA ALTERNATIVA S.A, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada desde el 23-02-2011, cumpliendo tareas como seguridad y vigilancia en diferentes edificios y locales comerciales de la CABA en las condiciones y con las características que detalla.

Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora, realiza algunas consideraciones más y sostiene que con fecha 04-

06-2012 fue despedido en forma directa por falsas causales y sin que la medida cumpliera las premisas del art. 243 de la LCT.

Transcribe el intercambio telegráfico posterior y viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

La demandada responde a fs. 34/39.

Desconoce los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.

La sentencia de primera instancia obra a fs.160/162vta.en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora.

El recurso que analizaré llega interpuesto por la demandada, quien además del fondo cuestiona los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por estimarlos elevados (fs. 163/168vta.). Mereciendo réplica de la contraria a fs. 173/174vta.

II.-En cuanto al fondo de la cuestión varios son los agravios de la demandada.

a.- DESPIDO.

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20035194#153987983#20160711103744110 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 44710/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII La accionada cuestiona el fallo, en tanto juzgó que el despido del actor resultó ilegítimo.

A mi juicio la “a-quo” ha analizado adecuadamente el contexto de pruebas producidas y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.

En efecto, en primer término debo recordar que el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo claramente establece que la denuncia del contrato de trabajo debe “...comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura...” Es decir que quedan descartadas las manifestaciones genéricas y ello es para evitar fórmulas ambiguas que le permitan al denunciante del contrato con posterioridad referirla a hechos cambiantes a su arbitrio.

Agrega además la norma “Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones…”.

Concretamente debe cumplirse con la formalidad de que las partes sean notificadas por escrito, con indicación clara y precisa del motivo o la causa legal en que se funda tal decisión. Y el fundamento de ello radica en darle al destinatario de la comunicación, un panorama claro, concreto y determinado sobre la injuria que se le reprocha, para así darle la posibilidad de que pueda cuestionar tal decisión de no ajustarse a la realidad fáctica o jurídica; o no resultar proporcionada u oportuna.

Del criterio mayoritario de la Jurisprudencia dinama con claridad meridiana que no se admiten modificaciones posteriores al distracto y más precisamente ante la demanda promovida por el demandante.

En el caso en análisis, el telegrama disolutorio rezaba: “…En virtud de los reiterados incumplimientos de sus tareas de vigilancia y seguridad se le notifica…lo...

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