Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente FCB 044001207/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 44001207/2011 doba, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONTERO, H.J.; Infracción Ley 23.737” (FCB 44001207/2011/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, con fecha 25 de septiembre de 2012, por el Fiscal Federal (fs.

419/420)), en contra de la resolución dictada con fecha 31 de agosto de 2012, por el entonces Juez Federal de B.V., obrante a fs.413/414 de autos, en la que decide:

RESUELVO:

I.-S. parcialmente en relación a los hechos de Comercialización de Estupefacientes – hechos nominados primero y tercero -, “Comercialización de Estupefacientes Agravado por ser cometido en perjuicio de un menor” – hecho nominado segundo-, a H.J.G., de condiciones personales obrantes en autos, por cuanto los hechos no han sido cometidos por el nombrado (at. 336, inc. 4° del Código Procesal Penal de la Nación), con la declaración de que la formación de la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare (última parte del mencionado artículo)”.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que llegan a conocimiento de la Sala los presentes autos, a los efectos de resolver el recurso de apelación deducido el Fiscal Federal (fs. 430/431 vta.), en contra de la resolución de fecha 31 de agosto de 2012 de fs. 413/414., cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta. En esta instancia ha informado el señor F. General, conforme lo previsto por el art.

454 del C.P.P.N..-

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE C.H.G., J.; Infracción Ley 23.737

(FCB Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara 44001207/2011/CA1)

  1. En oportunidad de resolver, el señor J. expresa, que corresponde dictar el sobreseimiento parcial del imputado G. por cuanto al hecho de comercialización de estupefacientes –hecho nominado primero- no ha sido cometido por el nombrado (art. 336, inc. 4° del Código Procesal Penal de la Nación), con la declaración de que la formación de la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare.

    En oportunidad de interponer recurso de apelación, el Fiscal Federal señala que el hecho en cuestión es el ocurrido el día 30 de abril de 2011, siendo aproximadamente la 1.50 hs. por el cual se imputa a G. la venta droga a M.O. de un envoltorio de nylon conteniendo 1g. de cocaína. Que ello habría acaecido en oportunidad en que O. arribó al domicilio de Gontero sito en calle Bv. S.P. 2771 de la ciudad de San Francisco, donde funciona el maxiquiosco “F.”, a bordo de una motocicleta marca Guerrero 110 c.c., de color negro dominio 554-GRX, conducida por Adelqui Pablo Vera, donde descendió e ingresó al comercio, luego de ser atendido por el imputado, y de permanecer escasos instantes, se retiró a bordo del mencionado rodado. Que dichos compradores fueron requisados inmediatamente, obteniéndose el secuestro del material estupefaciente.

    En este orden de ideas es que el F.F. entiende que conforme se desprende de la totalidad de la investigación llevada a cabo J.H.G. (a)

    A.

    se dedica a la venta de estupefacientes desde su domicilio particular de Bv. S.P. 2771, B° Catedral de la ciudad de San Francisco, aprovechando para encubrir dicha actividad del M.K. “Firenze” que explota en la cochera de su vivienda, el cual atiende hasta altas Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., J.G., DE CAMARA Jorge; Infracción Ley 23.737” (FCB Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara 44001207/2011/CA1)

    Agrega que de las declaraciones testimoniales realizadas por el Agente R.D.B. (fs.

    11/246) se desprende que O. arribó al domicilio de Gontero a bordo de una motocicleta conducida por A.P.V., quien luego de descender de...

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